REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolivar, cinco (05) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-L-2008-000151
AUTO


Visto el escrito de fecha 04 de Octubre del 2012 consignado por la coapoderada judicial de la parte demandada, en el que solicita sea declarada la perención de la instancia, este tribunal observa:
Con fecha 30 de abril del 2012 el tribunal fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar, después de haber vencido la suspensión acordada; pues bien conforme al lapso transcurrido se ordeno la notificación de las partes para la audiencia inicial a efecto de no incurrir en la perdida de la estadía en derecho.
Siendo así, este tribunal esta a la espera de las resultas de las sendas notificaciones emitidas a fin de dar apertura a la fase de audiencia preliminar.
En consideración, se debe esperar el informe del alguacilazgo sobre las resultas de las notificaciones, dado el carácter de orden publico que tal acto conlleva, por lo que se insta a la parte demandada, esperar las fases procesales que inevitablemente debe cumplir y hacer cumplir este despacho judicial en aras de un proceso laboral transparente.
Se niega lo solicitado por no corresponder, estando pendiente actuaciones de trámite del tribunal. Así se declara.
El Juez

Abg. JESÚS ARENAS HERNÁNDEZ

El Secretario;


Abg. EDUARDO BAEZ