REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-0000282

PARTE ACTORA: CESAR ALEXANDER ALCALA, Cedula Nro. 15.125.249.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA MUNICIPIO INDEPENDENCIA
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro.PJ075201200071

En el día de hoy, Cinco (06) de Octubre del Dos mil doce siendo las nueve y treinta (9.30 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL, en la presente causa intentada por el ciudadano CESAR ALEXANDER ALCALA, Cedula Nro. 15.125.249, parte actora, contra la Institución ALCALDIA MUNICIPIO INDEPENDENCIA, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal, verifica la actuación del alguacilazgo referente al anuncio de la audiencia en las puertas del tribunal a la hora programada y por cuanto informa a este juez que las partes no se encuentran presentes para la celebración de la audiencia, en la cual es necesaria la presencia de las mismas para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y constatado que en la audiencia NO se hicieron presentes por si ni por apoderado judicial alguno, en el lapso legal establecido en el auto de certificación de fecha ocho (08) de Agosto del 2012, encontrándose debidamente notificadas de la apertura en la fecha de la audiencia, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de las partes demandante y demandada, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflictos. En conclusión, se deja expresa constancia que las parte actora y la demandada no comparecieron por si ni por algún apoderado judicial a la apertura de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 y 131 respectivamente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cinco de la mañana (11.05 AM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ






EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ