REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
202° Y 153°

Ciudad Bolívar, Quince (15) de Octubre de 2012



ASUNTO Nº: FP02-O-2012-000024

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: LUIS EDUARDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 13.919.818.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILINA NUÑEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.537.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: CIGARRERA BOLIVAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: MANUEL CASTILLO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.962.
MOTIVO: ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº:13.919.818, debidamente asistido por la ciudadana LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 32.537, quien luego fue facultada para representarla como Apoderada Judicial, contra el desacato a la Providencia Administrativa Nº: 2011-00232 en que incurre la empresa CIGARRERA BOLIVAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil, llevado entonces por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de Abril de 1995; bajo el Nº 14, Folios 90 al 99; del Libro de Registro de Comercio Nº: 4 adicional, con domicilio procesal en la Avenida Upata, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar, observa este Juzgado que en fecha Dos (02) de Octubre de 2012, el ciudadano LUIS EDUARDO RIVERA, suficientemente identificado como parte Accionante, debidamente asistido por la ciudadana LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 32.537, consigna en el Expediente Escrito donde manifiesta que DESISTE de la Acción de Amparo Constitucional y del presente Procedimiento, en virtud de que la empresa Accionada ha satisfecho todos sus derechos mediante Convenio celebrado extrajudicialmente. Indicando que con dicho acuerdo le han dado fin a este juicio, lográndolo de forma consensual, armónica y objetiva. Señala que la parte Accionada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso indicado.
Luego de revisado lo expuesto conjuntamente con las actas que integran este Asunto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto de autoridad de Cosa Juzgada al DESISTIMIENTO que puso fin a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO RIVERA contra la empresa CIGARRERA BOLIVAR, C.A., por haber incurrido en desacato al Acto Administrativo de Efectos Particulares Nº: 2011-00232, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, dictada el Veintitrés (23) de Agosto de 2011, en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

LA SECRETARIA



ABG. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA
ABG. KIRA MARES PEREIRA