REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
202º y 153º

ASUNTO: FP02-L-2012-00104

Resolución Nº: PJ0762012000069

PARTE ACTORA: YOLER JOSE VILLARROEL BRUZUAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.559.942.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada YELI RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 84.605.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GUARISMA, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRHISTIAM MALLA PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 119.202.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: CONSORCIO OIV TOCOMA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JUAN CASANOVA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.934.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.


Visto que en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2012, las partes comparecieron voluntariamente a suscribir ante este despacho Escrito Transaccional, en el que manifiestan que el ciudadano YOLER JOSE VILLARROEL BRUZUAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.559.942, identificado como parte actora en esta causa, acompañado por su CoApoderada Judicial la ciudadana YELI RIVERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 84.605, indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción con la empresa demandada TRANSPORTE GUARISMA, C.A. representada en este Acto por el ciudadano CRHISTIAM MALLA PINTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.202. Asimismo, informan a este Juzgado que los efectos de la Transacción suscrita se extienden a la empresa solidariamente demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, la cual se encuentra debidamente representada judicialmente por el ciudadano JUAN CASANOVA MORA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.934, quien señala que conviene en la misma.
Por cuanto la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago, con la entrega de los cheques 1) Cheque Nº: 11687632, girado contra la cuenta corriente Nº: 01340850518503001781, del Banco Banesco, de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2012 a favor del ciudadano YOLER VILLARROEL BRUZUAL, suficientemente identificado como parte actora, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00). 2) Cheque Nº: 40687633, girado contra la cuenta corriente Nº: 01340850518503001781, del Banco Banesco, de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2012 a favor de la ciudadana YELI RIVERO, Co-Apoderada Judicial del Actor por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00). Tal como lo manifiesta la parte Actora en el Acta levantada a esos efectos, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano: YOLER JOSE VILLARROEL BRUZUAL contra de la empresa demandada TRANSPORTE GUARISMA, C.A. y solidariamente demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, por lo que se ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto, así como de esta decisión a la parte que la solicitare. En consecuencia, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

L A SECRETARIA



ABG. YAMILE AVILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución.-
L A SECRETARIA


ABG. YAMILE AVILES
OVR/ya.-