REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000914
ASUNTO : FP11-L-2010-000914
0.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: OMAR DE JESUS CERMEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.933.633.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio JOSE DE JESUS DIAZ y JOHANNY JOSEPH DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.544 y 138.315, reséctivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G ALUMINIOS DEL CARONI, S.A (ALCASA). APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio LEONARDO A. FRANCESCHI V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.189.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL Y MORAL.
En el día de hoy 18 de Octubre del año dos mil doce (18-10-2012), siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 A.M.), día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000914, interpuesta por el ciudadano: OMAR DE JESUS CERMEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.933.633; en contra de la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A (ALCASA). Verificada la presencia de las partes, el tribunal deja constancia de la incomparecencia del la parte actora, ciudadano OMAR DE JESUS CERMEÑO, ni por sí ni por medio de apoderado alguno; y a su vez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A (ALCASA), a través de su representante legal abogado LEONARDO A. FRANCESCHI V. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales, los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto, seguidamente el ciudadano Juez que preside la presente audiencia de juicio manifiesta lo siguiente: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: vista la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a declarar el desistimiento del actor del presente procedimiento, y como consecuencia de ello se da por terminada la presente causa. Segundo: No se condena en costas de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
RENE ARTURO LOPEZ RAMO
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LUCIANA SILVESTRI
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