REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001219
ASUNTO : FP11-L-2009-001219

Vista la transacción planteada por los ciudadanos FRANMAR JAVIER BERMUDEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.837 y titular de la cédula de identidad No. V-12.953.217, quine actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PMAX ASISTENCIA PROMOCIONAL, C.A, por una parte; y por la otra el ciudadano LEANZY ANGEL CABRERA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.026.154; asistido en este acto por la abogada en ejercicio, GABRIELA MARTINEZ ALARCON, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.146, quien actúa con el carácter de parte actora, con la finalidad de dar por terminado la presente causa identificada con la nomenclatura FP11-L-2009-001219, acuerdan el pago de la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 64.300,00), los cuales quedaron discriminados de la siguiente manera:
Antigüedad Art. 142 LOTTT (Bs. 21.298,98).
Vacaciones fraccionadas (Bs. 568,52).
Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 568,52).
Utilidades 30 días (Bs. 1.632,53).
Bonificación especial (Bs. 34.519,51).
Intereses de prestaciones sociales (Bs. 5.712,71).
Manifestando las partes que de la cantidad anterior se descontarán las siguientes cantidades: anticipo de antigüedad por (Bs. 19.300,77); Para un total a pagar de (Bs. 45.000,00). Acordando ambas partes como pago definitivo de la presente transacción la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00). para ser cancelado mediante cheque de gerencia signado con el número 00314838 girado contra la cuenta 0108-0029-30-0900000012, de fecha 26-09-2012; del Banco Provincial, para cubrir todos los conceptos demandados, que corresponden a los siguientes: antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones y vacaciones fraccionadas y sus diferente bonos post vacaciones, utilidades, indemnización adicional de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, remuneraciones pendientes, reajustes de salario, salarios caídos, bonos y otros incentivos, cesta tickets, beneficio de guardería, cálculo e inclusión de alícuotas de vacaciones y utilidades, costas procesales y honorarios de todo tipo, intereses de mora, intereses sobre prestaciones así como indexación o corrección monetaria, así como todos los conceptos incluidos en la cláusula TERCERA de la presente transacción. Seguidamente, las partes declaran que con este arreglo nada quedan a deberse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto que se genere de la relación de trabajo. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
• (…)” En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Ello en virtud de que se está en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como seria una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
Ahora bien, de la transacción presentada se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además la forma de pago, para cancelar los derechos del trabajador accionante.-
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.-
En este orden de idea, observa este sentenciador que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia, éste TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes (PMAX ASISTENCIA PROMOCIONAL, C.A, y el ciudadano LEANZY ANGEL CABRERA CARVAJAL contenidos en el documento transaccional por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 45.000,00), en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso para este trabajador. Agréguese a los autos la Transacción. Continúe la presente causa con el resto de los trabajadores actores.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce.- años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-
LA SECRETARIA,

Abg. Marianny González.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM).-
La Secretaria de Sala,

Abg. Marianny González.