REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, quince (15) de Agosto de 2012.
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000394
ASUNTO : FP11-L-2011-000394
Por recibido y visto escrito transaccional de fecha once (11) de octubre de 2012, suscrita por los ciudadanos YOAN ALEJANDRO CEDEÑO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.572.577, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 125.608, actuando en éste acto en su condición de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE (SERVIORIENTE) C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Tomo 60-A numero II de fecha 12 de junio de 2007, y por otra parte el ciudadano ROGELIO JOSE GONZALEZ FARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.651.564, debidamente representado en este acto por la ciudadana DORIANNE GASCON, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo en Nro. 120.116, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa, de la siguiente manera: “La demandada conviene en cancelar al demandante por motivo de la presente acción judicial, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS( Bs. 10.000) con el único propósito de poner fin al presente litigio, manteniendo su posición, tal y como fue manifestado en durante el presente procedimiento, que no existió en ningún entre ella y el demandante, tipo de vinculación o relación de índole laboral, por cuanto no existía una subordinación y una dependencia, mas aun que el demandante nunca cumplió horario de trabajo, no recibía ordenes ni instrucciones por parte de su representada y no percibía remuneración de manera permanente de manera periódica, y este así lo reconoce. En este acto se hace entrega de cheque no endosable signado con el Nro. 20001290 del Banco Corp Banca C.A. por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS( Bs. 10.000,00). Expuesta la propuesta el demandante ciudadano ROGELIO JOSE GONZALEZ FARIAS, supra identificado, debidamente representado, manifiesta su conformidad y aceptación con los términos y condiciones del convenimiento y en el mismo tenor expone que no tiene ningún otro concepto por el cual reclamar a la demandada.”
En consecuencia, éste Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha 11 de octubre de 2012, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano GONZALEZ FARIAS ROGELIO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.651.564; en contra de la empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE (SERVIORIENTE) C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Tomo 60-A numero II de fecha 12 de junio de 2007; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA..Y Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Cuarta (4º) de Juicio,
Abg. Raquel Del Valle Goitia Blanco
La Secretaria de Sala,
Abg. Nathaly Marquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abg. Nathaly Marquez
EXP. Nº FP11-L-2011-000394.
RGB/rgoitia
151012
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