REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Octubre de 2012.
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2012-000062
ASUNTO : FP11-O-2012-000062
ACTA DE AUDIENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL (CONVENIMIENTO)
En el día de hoy, Martes Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las dos y media (02:30 p.m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y Pública de AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, incoada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE TALI MAITA y JOSE ANGEL GREGORIC PADRINO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.845.567 y V- 17.040.420, respectivamente, representado por los ciudadanos JOSE DE JESUS DIAZ, JOHANNY JOSEPH DIAZ y/o JOYCE FLORES, abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.544, 138.315 y 182.189, respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TACO TACO DE VENEZUELA, C.A. (PIZZA HUT). Se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la comparecencia de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE TALI MAITA y JOSE ANGEL GREGORIC PADRINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.845.567 y V-17.040.420, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nro. 49.544 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TACO TACO DE VENEZUELA, C.A. (PIZZA HUT). Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ZAIDA YADIRA BECKLES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 120.942, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TACO TACO DE VENEZUELA, C.A. (PIZZA HUT). Este Tribunal deja expresa constancia de la consignación del presente poder, por la ciudadana ZAIDA YADIRA BECKLES, en donde la acredita como apoderada judicial de la referida empresa. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Jueza quien le concede el derecho de palabras a ambas partes para que expongan sus alegatos: “ Alega la parte agraviada lo siguiente: Dada la conversación y en virtud que el derecho laboral es amplio hemos llegado a un acuerdo que es el fiel cumplimiento de la providencia administrativa, el cual aceptamos dicho ofrecimiento. Asimismo, alega la parte agraviante que antes de materializar el acuerdo en fecha 30 de noviembre de 2010, se hizo en la empresa un cierre de negocio donde se llegó a un arreglo conciliatorio con 15 trabajadores, de los cuales 13 cobraron sus prestaciones sociales y los otros dos son los accionantes de la presente demanda, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GREGORIC PADRINO no se encontraban en la empresa al momento del acuerdo ya que estaba de vacaciones y cuando se vencieron sus vacaciones nunca fue a la empresa, en cuanto al ciudadano ALEJANDRO JOSE TALI MAITA, no aceptó el acuerdo, estuvo presente en el cierre, el mismo no aceptó el reenganche en otra tienda. Ahora bien, la empresa acepta el reenganche de ambos trabajadores en las mismas condiciones que se venían laborando pero en las tiendas en donde tienen disponibilidad las cuales se encuentran en los Estados Carabobo, Lara y Zulia, en Puerto Ordaz, no ofrecemos por cuanto no hay sede de la empresa, debido al cierre económico”. En virtud que en el día de hoy estaba pautada el dispositivo del fallo de la presente causa tal y como fue acordada en fecha 09 de octubre de 2012, y debido a las conversaciones sostenida por ambas partes en el despacho y en la sala de audiencia, este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento, reenganchando a los trabajares en cualquier Estado de Venezuela, bien sea en el Estado Carabobo, Lara y Zulia, tal y como fue alegado por la parte agraviante. Terminado el debate probatorio, el Tribunal siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se reserva un lapso de Sesenta (60) minutos, asimismo, se reanuda la audiencia constatándose la presencia de la ambas partes. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el CONVENIMIENTO incoado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE TALI MAITA y JOSE ANGEL GREGORIC PADRINO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.845.567 y V- 17.040.420, respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TACO TACO DE VENEZUELA, C.A. (PIZZA HUT), plenamente identificada en autos., en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA CUARTA (4º) DE JUICIO,
ABG. RAQUEL DEL VALLE GOITIA BLANCO
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES AGRAVIADOS,
TRABAJADORES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NATHALY MARQUEZ
LA ABOGADA ASISTENTE,
ABG. JOHARA ASUA
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