REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 02 de octubre de 2012
Años: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000083
ASUNTO : FP11-N-2012-000083
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C. A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 06 de mayo de 1994, anotada bajo el Nº 174, folios vto. del 01 al 07, Tomo IV;
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MEILING JARAMILLO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.592;
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2005-450, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2005, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, QUE DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DEL CIUDADANO LUIS GAMBOA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.424.548.
II
SÍNTESIS DE LA LITIS
En fecha 13 de julio de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL) de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, recibió actuaciones correspondientes a la demanda de recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C. A., a través de su apoderada judicial ciudadana MEILING JARAMILLO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.592, contra la Providencia Administrativa Nº 2005-450, de fecha 26 de diciembre de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.424.548.
Que la referida demanda fue admitida en fecha 17 de julio de 2006, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, librándose oficios a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz y al ciudadano LUIS GAMBOA, en su carácter de tercero interesado, a los fines de dar inicio al procedimiento correspondiente según lo disponía la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Que mediante interlocutoria de fecha 18 de abril de 2012 el referido Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo del presente asunto, efectuando la remisión del mismo a los órganos jurisdiccionales del Trabajo de esta localidad.
Por auto del 30 de abril de 2012, quien suscribe le dio entrada a la presente causa y se abocó al conocimiento de la misma; y mediante auto del 02 de mayo de 2012 aceptó la competencia que le fuere atribuida, acordando la práctica de la notificación de la parte actora recurrente y de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, sobre el abocamiento efectuado (folios 81 y 82 de la segunda pieza del expediente).
Mediante diligencia del 28 de mayo de 2012 el Alguacil del Tribunal deja constancia positiva de la práctica de la notificación ordenada a la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz; y mediante diligencia del 05 de junio de 2012 dejó constancia negativa de la notificación ordenada a la parte actora recurrente empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C. A..
Por auto de fecha 11 de julio de 2012 este Tribunal ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta de notificación publicada en las puertas de este Tribunal; siendo que mediante diligencia del Alguacil y constancia de la Secretaria de este órgano de fecha 19 de julio de 2012, se hizo saber a este despacho que se materializó la publicación del cartel de notificación a la parte demandante.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2012 se declaró reanudada la presente causa; y razonadamente este Tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento al tercero interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; advirtiendo a la parte actora que el incumplimiento de las cargas procesales tales como retirar el cartel y publicarlo en los lapsos de ley, traería consigo las consecuencias previstas en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Que a partir del 07 de agosto de 2012 comenzó a correr el lapso de tres (3) días previsto en el encabezado del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para que la parte actora recurrente procediera a retirar el cartel de emplazamiento librado, habiendo discurrido dicho lapso, así: miércoles 08/08/2012; jueves 09/08/2012; y viernes 10/08/2012, sin que se observe hasta el día de hoy instancia alguna de la parte demandante en retirar el cartel o justificación de los motivos por los cuales no procedió a retirarlo en la oportunidad correspondiente.
III
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 –reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, disponen:
“…Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…” (Destacado de esta Corte).
La norma supra transcrita (artículo 80) establece la no obligatoriedad de emisión del cartel de emplazamiento cuando se trate de recursos de nulidad contra actos de efectos particulares. Sin embargo, se aprecia que en el caso concreto este Tribunal libró un auto el 07 de agosto de 2012 (folios 96 y 97, 2º pieza) donde razonadamente motivó su disposición de librar el cartel, en virtud de que constaba en autos la imposibilidad por parte del Alguacilazgo de lograr la notificación del tercero interesado ciudadano LUIS GAMBOA. (Vid. Sentencia Nº 1228 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del 06 de octubre de 2011).
De la misma forma, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.
De allí que, una vez librado dicho cartel de emplazamiento, correspondía la parte recurrente la carga de retirarlo, publicarlo y consignarlo en la forma prevista en el artículo 81 ejusdem. En caso de no cumplir con la carga procesal de retirar el cartel librado por este Juzgado en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso de nulidad interpuesto. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00871 y 00910 del 12 y 13 de julio de 2011, respectivamente).
En el caso de autos se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido el día 07 de agosto de 2012, por lo que el lapso para su retiro venció el día 10 de ese mismo mes y año (de acuerdo al cómputo realizado en el Capítulo precedente), sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal establecida en las disposiciones legales que previamente se transcribieron.
En consecuencia, este Tribunal debe declarar el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en atención a lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C. A., a través de su apoderada judicial ciudadana MEILING JARAMILLO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.592, contra la Providencia Administrativa Nº 2005-450, de fecha 26 de diciembre de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.424.548, en un todo de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República, estableciendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación, se le tendrá por notificada y se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación. Como quiera que el domicilio de la Procuraduría General de la República se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se acuerda librar exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción Judicial con sede en dicha ciudad, a los fines de practicar la notificación aquí ordenada. Líbrense oficios y exhorto.
No se ordena la notificación de la parte actora recurrente, pues la misma ya fue notificada para la reanudación de la causa y se encuentra a derecho del estado actual del proceso.
La presente decisión se fundamenta en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de octubre de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez 5º de Juicio,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,
Abg. Ann Nathaly Márquez.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:59 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ann Nathaly Márquez.
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