REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 04 de octubre de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001034
ASUNTO : FP11-L-2011-001034

AUTO QUE HOMOLOGA EL ACUERDO
TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ciudadano IBRAIM MILANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.045.034;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALBERTO ROSAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.379;
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil URBANISMOS Y CONSTRUCCIONES YEKUANA, C. A.;
REPRESENTANTE LEGAL Y JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano SABINO JOSÉ PÉREZ AVARIANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.930, en su condición de Presidente estatutario;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos IBRAIM MILANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.045.034; debidamente asistido por el ciudadano LUIS ALBERTO ROSAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.379; en su carácter de demandante, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil URBANISMOS Y CONSTRUCCIONES YEKUANA, C. A.; debidamente representada por el ciudadano SABINO JOSÉ PÉREZ AVARIANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.930, en su condición de Presidente estatutario, parte demandada, contentiva de la transacción celebrada entre ambas; en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo habida entre los intervinientes en esta causa y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:

Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito; el representante legal de la sociedad mercantil demandada ostenta facultad expresa para realizar transacciones en juicio; y una vez revisados detenidamente los extremos en ella expresados y en el acierto de que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al antes mencionado actor; y que éste conoce todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio, ostentando la representación legal actuante facultades expresas para transigir, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así, se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado con la diligencia que antecede, por los ciudadanos IBRAIM MILANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.045.034; debidamente asistido por el ciudadano LUIS ALBERTO ROSAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.379; en su carácter de demandante, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil URBANISMOS Y CONSTRUCCIONES YEKUANA, C. A.; debidamente representada por el ciudadano SABINO JOSÉ PÉREZ AVARIANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.930, en su condición de Presidente estatutario, parte demandada; de fecha 02 de octubre de 2012, por considerar que se encuentra ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

En consecuencia de ello, en virtud del presente acuerdo en donde se satisface completamente la pretensión de la demandante, queda terminada la presente causa respecto de los intervinientes en el arreglo transaccional; y por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena que se proceda a archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Líbrese oficio y remítase.

De conformidad con las previsiones de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la transacción con inserción del presente auto de homologación tal como lo solicitaran las partes al final del arreglo transaccional. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez 5º de Juicio,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,

Abg. Ann Nathaly Márquez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abg. Ann Nathaly Márquez.

PCAR.