REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 25 de octubre de 2012.
202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
DESISTIDO
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000440.-
PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.910.827 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL : Ciudadano FREDDLYN MAY MORALES R., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.483.-
PARTE DEMANDADA: CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A (CVG ALCASA).-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MAGALLY FINOL MARTINEZ,de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.636.-
MOTIVO: ENFERMEDAD LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, veinticinco (25) de octubre de 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10.30 a.m.), día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la audiencia pautada para las 09:30 a.m se celebra a esta hora en virtud de que previamente se efectuó audiencia en la causa N° FP11-L-2011-000708, por lo que de seguidas se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2011-000440, siendo informada la jueza por intermedio del alguacil adscrito al circuito judicial que anunciado el acto a las puertas del Juzgado, la parte actora Ciudadano CESAR MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.910.827 y de este domicilio, no compareció a la instalación de la audiencia ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la abogada MAGALLY FINOL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.636, en su condición de apoderada judicial de la demandada CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A (CVG ALCASA), tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolucion previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.-
LA JUEZA,
Abg. Juana León Urbano.
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA,
BEVERLY AVENDAÑO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
BEVERLY AVENDAÑO
JLU
25102011
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