REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, tres de octubre de dos mil doce
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
POSITIVA

Asunto: FP11-L-2009-000026.

INTIMANTES: Ciudadano JORGE CAÑAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.942.470.


PARTE INTIMADA: Empresa mercantil C.V.G ALCASA.-

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LEONARDO FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.189.

MOTIVO: HONORARIOS EXPERTO.


En el día de hoy, tres (03) de octubre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria convocada por este Juzgado mediante auto de fecha 17-11-2011, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal por el alguacil adscrito al circuito laboral comparecieron a la misma los ciudadanos JORGE CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.942.470, y por la parte intimada C.V.G ALCASA representada por su coapoderado judicial abogado LEONARDO FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.189; dándose así continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la conciliación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Seguidamente las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen : Revisadas las actas procesales y la experticia complementaria del fallo que motivo que sea convocada por la jueza la presente audiencia, la empresa demandada a los solos fines transaccionales ofrece cancelar al experto por el informe pericial que riela en las actas procesales la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.00) que representa el 50% del citado dictamen, suma esta que en caso de aceptación ofrece cancelar en nombre de su representada en esta misma oportunidad mediante cheque emitido a su favor, propuesta que fue aceptada por el ciudadano JORGE CAÑAS, presente en esta audiencia. Acto continuo procede el apoderado judicial de la intimada C.V.G ALCASA, abogado LEONARDO FRANCESCHI, facultado para ello mediante poder que riela en las actas procesales a hacer entrega al intimante JORGE CAÑAS. la cantidad de única de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.00) como pago total y definitivo que le adeuda su representada al experto por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión a la elaboración del dictamen pericial en la presente causa, mediante cheque NO ENDOSABLE a su nombre girado de la entidad Bancaria Guayana distinguido con el Nº 00030660, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los honorarios profesionales del citado experto y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además el intimante presente en esta audiencia, manifestó su consentimiento de aceptar dicha transacción y la suma transada, concretándose por dicho convenio la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.00), que incluye el pago de los conceptos de honorarios profesionales.-En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la CONCILIACION ha sido positiva , de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículos 1713 y 1718 del Código Civil y articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.. Se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del intimante y del efecto cambiario recibido por el en esta audiencia. Procédase al ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La audiencia finaliza siendo las 11:50 de la mañana.-
LA JUEZA

Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES







LA SECRETARIA DE SALA


BEVERLY AVENDAÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA


BEVERLY AVENDAÑO







JLU
03102012