REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001075
ASUNTO : FP11-L-2009-001075
Vista la diligencia de fecha 29-10-2012, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, por el ciudadano CARLOS SERRANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.981.049, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.635, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A (TIGASCO, C.A) sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio de 1.985, bajo el Nº 79, Tomo A-5, en virtud de la cual desiste de la acción y del procedimiento de Estabilidad en el Trabajo (CALIFICACION DE DESPIDO) por cuanto el ciudadano JOSE LA CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.932.805, de forma libre y voluntaria procedió a presentar su renuncia al puesto de trabajo que desempeñaba en las instalaciones de su representada y procedió a recibir el pago de sus prestaciones sociales, este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento solicitada por la parte actora observa:
La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayados de este Tribunal)
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De acuerdo a las normativas legales supra transcritas, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, sin que necesite para ello del consentimiento de la parte contraria, pues el desistimiento constituye un acto unilateral de voluntad del titular del derecho por el cual se renuncia o abandona la pretensión que se ha hecho valer en la demanda; empero, debe quien desiste de la demanda, tener capacidad para disponer del objeto materia del litigio.
En el caso que nos ocupa es preciso destacar, que revisada la diligencia por el ciudadano CARLOS SERRANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.981.049, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.635, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A (TIGASCO, C.A) sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio de 1.985, bajo el Nº 79, Tomo A-5, en virtud de la cual desiste de la acción y del procedimiento por cuanto el ciudadano JOSE LA CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.932.805, de forma libre y voluntaria procedió a presentar su renuncia al puesto de trabajo que desempeñaba en las instalaciones de su representada y procedió a recibir el pago de sus prestaciones sociales, constata esta juzgadora que el profesional del derecho está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de Poder que riela en las actas procesales, considerando en consecuencia quien decide, que lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, estando el procedimiento en fase de sustanciación, por lo que lo procedente es dar por terminado el presente Asunto y en consecuencia de ello, procede en este caso, el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento.- Y ASI SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO por CALIFICACION DE DESPIDO efectuado por el prenombrado CARLOS SERRANO DIAZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A (TIGASCO, C.A) procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en tal sentido, queda terminada la acción intentada en contra del ciudadano JOSE LA CRUZ GONZALEZ. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copiador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de octubre del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,
Abg. BEVERLY AVENDAÑO.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (02:40 PM).
LA SECRETARIA,
Abg. BEVERLY AVENDAÑO
JLU
30102012
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