REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-DESISTIDO
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000197.-
PARTE ACTORA: Ciudadano SIEFGRIED AUGUST VOOS RAXHAUSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.600.458 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio: GABRIEL MORENO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.447.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil mixta PROMOTORA MINERA DE GUAYANA (P.M.G) RUSORO MINING, GRUPO AGAPOV, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1988, bajo el Nº 54, Tomo 46-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: WILMER LYON BASANTA, DANIEL GIL PARRA y MARCO ANTONIO LEON QUEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.078, 44.075 y 75.335, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la Incomparecencia de la parte actora ciudadano SIEFGRIED AUGUST VOOS RAXHAUSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.600.458 y de este domicilio, ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido en autos, y que hizo acto de presencia a la audiencia el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil mixta PROMOTORA MINERA DE GUAYANA (P.M.G), RUSORO MINING, GRUPO AGAPOV, abogado en ejercicio: WILMER LYON BASANTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.078 , venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.901.486.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurrido el lapso recursivo de ley.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) dias del mes de octubre del año dos mil doce.-
LA JUEZA,
Dra. Juana León Urbano.
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
Abg. Beverly Avendaño
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Beverly Avendaño
JLU
31102012
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