REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000820
ASUNTO : FP11-L-2012-000820

Vista la diligencia de fecha 03 de octubre del año en curso, suscrita por el ciudadano DARWIN ZAMBRANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.507.376, co-demandante de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.379, mediante la cual desiste del procedimiento intentado en contra de las empresas CORPORACION CAPICUA,C.A y CONSORCIO VENMAR, ello en atención arribo a un acuerdo extrajudicial con las demandadas en el pago d sus prestaciones sociales, de manera voluntaria y con asesoramiento jurídico, este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de dicho desistimiento, observa:

Que el prenombrado DARWIN ZAMBRANA, co-demandante de autos, posee capacidad para disponer del objeto materia del litigio, dado que es el titular de tal derecho, constatando esta juzgadora que la causa esta en fase de Sustanciación y no ha sido notificada la demandada para la audiencia preliminar, por lo que no se amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En merito de lo anteriormente expuesto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento efectuado, por el ciudadano DARWIN ZAMBRANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.507.376, co-demandante de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.379, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por dicho ciudadano en contra de las empresas CORPORACION CAPICUA,C.A y CONSORCIO VENMAR.-

Se mantiene incólume y vigente la acción y pretensión intentada por el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, en contra de la citadas empresas por lo que se ordena la continuidad del presente proceso en relación a dicho co-demandante. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


ABOG. JUANA LEON URBANO LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. BEVERLY AVENDAÑO

La presente sentencia, se registró y publicó en su fecha, previo anunció de Ley,siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. BEVERLY AVENDAÑO
JLU/
05102012