TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.


-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


EXPEDIENTE: A-0350

MOTIVO: ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.

PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano PEDRO SEGUNDO LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.567.998, domicilio en el sector Boro Boro Calle 2-A Municipio Trinidad del estado Yaracuy.

SU REPRESENTANTE JUDICIAL: el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero (3ro) en Materia Agraria del Estado Yaracuy .


PARTE DEMANDADA: constituida por el ciudadano NOEL WILFREDO LOBATON FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.590.281, domicilio en el sector Boraure Calle 3 Municipio Trinidad del estado Yaracuy.

SU REPRESENTANTE JUDICIAL: el abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria

-II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en fecha 19/09/2011, por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero (3ro) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano PEDRO SEGUNDO LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.567.998, domiciliado en el sector Boro Boro Calle 2-A Municipio Trinidad del estado Yaracuy, en contra del ciudadano NOEL WILFREDO LOBATON FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.590.281, domiciliado en el sector Boraure Calle 3 Municipio Trinidad del estado Yaracuy; constante de seis (06) Folios útiles y diecisiete (17) anexos útiles, marcados con la letra “A hasta la letra K”.

-III-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, la acción incoada por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero (3ro) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano PEDRO SEGUNDO LOBATON, en contra del ciudadano NOEL WILFREDO LOBATON FUENTES por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en fecha 19/09/2011, mediante libelo presentado por ante este Juzgado, en el cual el accionante adujo lo siguiente:

1) Que es ocupante legitimo de un lote de terreno con una superficie de tres mil doscientos veinte metros cuadrados con siete centímetros (3.220.07 M2), ubicado en la calle Nº 2 con quebrada Taracoa Sector Nuevo de Boraure, municipio la Trinidad del estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Filomena Lobatón, SUR: Calle Nº 2, ESTE: Casa y Solar de la ciudadana Celida Quiñones, OESTE: Calle Nº 2, según consta en acta de inspección ocular realizada por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del municipio Trinidad consignado con la letra “D” inserto en el folio quince (15) del presente expediente.

2) Que por mas de veinticinco (25) años aproximadamente, ha poseído dicho lote de terreno, de manera pacifica, pública e ininterrumpida y que durante ese tiempo ha realizado actividades productivas agrícolas específicamente siembra de aguacate, limón y cambur.

3) Que en el mes de marzo de dos mil once (2011), se traslado al mencionado lote de terreno encontrándose con la desagradable sorpresa de que el ciudadano PEDRO SEGUNDO LOBATON, el cual es su hijo, se apodero del lote de terreno anteriormente identificado no permitiendo de forma alguna el ingreso a el ocupante legitimo ciudadano PEDRO SEGUNDO LOBATON, despojándolo de sus derechos como poseedor y propietario del bien inmueble.

4) Que ante esta situación procedió a realizar diligencias amistosas, a los fines de poder llegar de forma pacifica a una solución al problema, pero todas esas diligencias han sido infructuosas.

5) Que es por lo que anteriormente expuesto acude a esta autoridad a fin de que restituya la posesión pacifica e ininterrumpida sobre la superficie de terreno señalado anteriormente del cual fue despojado a los fines de continuar con las actividades agro-productivas que venía desarrollando en dicho lote.

6) Por último solicitó a la ciudadana Jueza que sirva admitir la presente demanda y sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

En su oportunidad de contestar la presente demanda el demandado ciudadano NOEL WILFREDO LOBATON, representado por el Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, presentó escrito de contestación con sus anexos a la presente demandada alegando los siguientes hechos:

1.- Rechazó, negó, contradijo y se opuso formalmente a la Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, intentada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO LOBATON, anteriormente identificado.

2.- Rechazo, negó y contradijo lo alegado por el demandante específicamente que es poseedor legítimo de un lote de terreno con una superficie de tres mil doscientos veinte metros cuadrados con siete centímetros (3220.07 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno ocupado por Filomena Lobatón, SUR: Calle Nº 2, ESTE: Casa y Solar de la ciudadana Celida Quiñones, OESTE: Calle Nº 2, según consta en acta de inspección ocular realizada por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del municipio Trinidad. Según solicitud de inscripción del registro agrario, de fecha 21 de septiembre de 2009, por la Oficina Regional de Tierras.

3.- Rechazó, negó y contradijo lo alegado por el demandante de que hace más de veinticinco (25) años se encuentra en posesión del referido lote de terreno.

4.- Rechazó, negó y contradijo lo alegado por el demandante, que en el mes de marzo del año dos mil once se traslado al terreno antes identificado encontrándose con la desagradable sorpresa que su hijo se apodero del lote de terreno, no permitiendo su ingreso

Por ultimo solicitó que la presente contestación sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada sin lugar la presente demanda con todos los pronunciamientos de Ley.


-IV-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicio la presente causa por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, presentada por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero (3ro) en Materia Agraria del Estado Yaracuy, en fecha 19/09/2011, representando en este acto al ciudadano PEDRO SEGUNDO LOBATON, en contra del ciudadano NOEL WILFREDO LOBATON FUENTES; constante de seis (06) Folios útiles y diecisiete (18) anexos útiles, marcados con la letra “A hasta la letra K”.

En fecha 26/09/2011, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó librar boleta de citación a la parte demandada. Seguidamente el Alguacil Accidental de este Juzgado consignó dicha boleta debidamente firmada.

En fecha 18/10/2011 la parte demandada presentó escrito de contestación constante de once (11) folios útiles y diecinueve (19) anexos útiles.

En fecha 25/10/2011, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijo audiencia preliminar en el presente juicio, para el día 11/11/2011, a las once (11) de la mañana (11:00 a.m.), posteriormente en fecha 14/11/2011 se ordenó diferir la misma para el día 25/11/2011, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), siendo celebrada en la fecha que se difirió, seguidamente se consignó la trascripción de dicha audiencia en fecha 16/01/2012.

En fecha 20/01/2012, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 221 actual de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó trabar la litis del presente juicio, abriendo un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes para que las partes promuevan y ratifiquen las pruebas sobre el mérito de la causa. Seguidamente la parte demandante y la parte demandada en fecha 27/01/2012 consignaron escritos de ratificación de pruebas por ante este Juzgado.

En fecha 03/02/2012, este Juzgado admitió las pruebas presentadas por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la prueba testimonial promovida y ratificada por las partes del presente juicio; se fijó para el día viernes dos (02) de marzo del 2012, con un intervalo de quince minutos cada uno para que realicen sus exposiciones, de conformidad con el artículo 225 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Siendo evacuados en la fecha fijada, dejando constancia que los promovidos por la parte demandante se evacuaron únicamente la de los ciudadanos TRINO RAFAEL ALMERON NAVEA, RAFAEL ALBERTO GOYO SILVA, JORGE ENRIQUE LEON, TRINO RAFAEL ALMERON, PEDRO RAUL PALACIOS, y en cuanto los promovidos por la parte demandada fueron evacuados únicamente los ciudadanos FRANCISCO EULACIO VIZCAYA, CARLOS TERAN NAVEA, ANTONIO DOMINGUEZ RANGEL, JOSE MARCHAN CHAVEZ. Posteriormente en fecha 15/03/2012 se consignó la trascripción de la audiencia de testigos. En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida por ambas partes, el Tribunal fija para el día martes catorce (14) de febrero de 2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Asimismo ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R), a los fines que facilite un vehiculo para el traslado del tribunal y al Coordinador del Instituto Nacional de Investigación Agrícola del Estado Yaracuy (INIA), a los fines que designe un experto en Materia Agraria para que asesore al Juzgado en la práctica de la misma. Siendo practicada dicha inspección judicial en fecha 27/02/2012 tal como consta en el folio 99 al 101; igualmente en fecha 26/05/2012 se recibió el informe del experto designado en dicha inspección judicial constante de siete (07) folios útiles. En cuanto a la Prueba de Informe promovida y ratificada por el demandado ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras, a los fines que informe a este Tribunal sobre la Situación Jurídica actual del lote de terreno objeto de la presente acción y quien aparece como poseedor del fundo, así mismo remita copia certificada de la información solicitada. Concediendo un lapso de de treinta (30) días continuos siguientes para la evacuación de dichas pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02/04/2012 el representante de la parte demandante del presente juicio solicitó por ante este Juzgado se oficie a la Alcaldía Socialista del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, a los fines que informe sobre la Situación Jurídica actual del lote de terreno objeto de la presente acción y quien aparece como poseedor del fundo, así mismo remita copia certificada de la información solicitada. Seguidamente este Juzgado en fecha 02/04/2012 libró oficio N° JPPA-0216/2012 a dicha Alcaldía, siendo consignado por el Alguacil de este Juzgado tal como consta en diligencia de fecha 10/04/2012 debidamente sellado a los fines de dejar constancia que se cumplió con lo ordenado. Posteriormente en fecha 24/04/2012 se recibió por ante este Juzgado escrito emanado de la Alcaldía Socialista del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, con 43 anexos en copias simples, en repuesta al oficio anteriormente señalado.

En fecha 19/03/2012, este Juzgado fijó Audiencia Probatoria en el presente juicio para el día lunes dos (02) de abril de dos mil doce (2012), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Posteriormente en fecha 02/04/12 se acordó diferir dicha anuencia y se ordenó oficiar al Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, a los fines de solicitarle que informe sobre la situación jurídica actual del Fundo objeto del presente juicio; quien aparece como poseedor del referido fundo, asimismo remita copia certificada de toda la información que posea sobre dicho fundo. Seguidamente en fecha 24/04/12 se ordenó agregar oficio con cuarenta y dos (42) anexos útiles; emanado de la Alcaldía del Municipio La Trinidad en repuesta al oficio anteriormente mencionado.

En fecha 23/05/2012, este Juzgado fijó Audiencia Probatoria en el presente juicio para el día lunes once (11) de mayo de dos mil doce (2012), a las dos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Siendo celebrada dicha audiencia en la fecha fijada tal como consta en acta inserta desde el folio 194 a folio 195 ambos inclusive del expediente.

En fecha 27/06/2012 este Juzgado fijó para el día 047/07/2012 a las dos de la tarde (02:00 p.m.), celebrar la audiencia conciliatoria entre las partes del presente juicio y la continuación de la audiencia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Posteriormente en fecha 04/07/2012 se difirió dichas audiencia para el día 03/08/2012 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), siendo celebrada la continuación de la audiencia de pruebas tal como consta en acta inserta desde el folio 200 hasta el folio 201 ambos inclusive del expediente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1.- EN CUANTO LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIÓ:

1.1- Macado con la letra “A” consignó en original solicitud de Representación Judicial a la Defensa Pública Tercera en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.2 Consignó marcado con la letra “B” copia simple de cédula de identidad del demandante.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.3- Marcado con la letra “C” consignó en copia Título Supletorio, de fecha 27/02/2009 a nombre del ciudadano LOBATON PEDRO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.567.998, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy, signado con el N°.089 constante de seis (06) folios útiles.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.4- Marcado con la letra “D” consignó en copia simple Inspección Ocular de fecha 11/04/2011 realizada por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía Socialista del municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; constante de 3220,07 M2; ubicado en calle 02, con quebrada Taracea Sector Nuevo Boraure, municipio “La Trinidad” del Estado Yaracuy, solicitada por el ciudadano LOBATON PEDRO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.567.998.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.5.-Marcado con la letra “E” consignó en copia simple recibo de pago con un (01) anexo de fecha 29/03/2011, emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, por pago de Inspección, Código Catastral y Tasa Administrativa.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.6-Marcado con la letra “F” consignó en copia simple Constancia de Residencia emitida por la Alcaldía del Municipio La Trinidad, Dirección de Registro Civil a nombre del ciudadano LOBATON PEDRO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.567.998, de fecha 30/03/2011.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.7- Marcado con la letra “G” consignó en copia simple Constancia Código Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio La Trinidad, Dirección de Ingeniería y Catastro a nombre del ciudadano LOBATON PEDRO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.567.998, de fecha 11/04/2011.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.8- Marcado con la letra “H” consignó en copia simple Solicitud de Contrato de Arrendamiento realizada ante la Alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, por el ciudadano LOBATON PEDRO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.567.998, de fecha 04/04/2011 sobre unas bienhechurías que alega poseer ubicadas en el municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, constante de 3.445,30 MTS2.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.9- Marcado con la letra “I” consignó en copia simple Boleta de Citación emitida por la Alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, Sindicatura Municipal, dirigida al ciudadano LOBATON PEDRO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.567.998, de fecha 01/04/2011.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.10.- Marcado con la letra “J” consignó en copia simple de Oficio N° 000131, emitido por la Alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, Sindicatura Municipal dirigido al ciudadano LOBATON PEDRO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.567.998, de fecha 30/03/1993, a los fines de informarle que fue aprobada la solicitud de arrendamiento con fines agrícolas en el lote de terreno ubicado en la calle que conduce a la Av. Falcón con la Urbanización Carlos Andrés Pérez, sector Agua Blanca, Parroquia Páez-Boraure del municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.11.- En el folio 24 consignó copias de las cédulas de identidad de los testigos promovidos en el libelo de la demanda.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

2.-PROMOVIÓ LAS TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS: TRINO RAFAEL ALMERON NAVEA, RAFAEL ALBERTO GOYO SILVA, MERIS MERCEDES LOPEZ SEGURA, XIOMARA MARGARITA ALMERON QUIROZ, JORGE ENRIQUE LEON, TRINO RAFAEL ALMERON y PEDRO RAUL PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-15.767.370, V-2.571.277, V-5.458.993, V-7.905.850, V-7.910.343, V-3.303.987 y V-2.574.627, respectivamente.

En fecha 02/05/2012 fueron evacuados únicamente las testimoniales de los ciudadanos TRINO RAFAEL ALMERON NAVEA, RAFAEL ALBERTO GOYO SILVA, JORGE ENRIQUE LEON, TRINO RAFAEL ALMERON y PEDRO RAUL PALACIOS, de la siguiente manera:

Se llama al ciudadano TRINO ALMERON NAVEA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.767.370. Seguidamente el Abogado FRANDY COLMENAREZ, Defensor Publico Tercero materia Agraria, representante de la parte demandante ciudadano Pedro Segundo Lobatón realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: señor trino conoce usted de vista, trato y comunicación al señor Pedro Segundo Lobatón? Respondió: si. SEGUNDO: desde hace cuanto tiempo lo conoce?. Respondió: conchale, aproximadamente 20, 22 años. TERCERO: señor Trino le consta o tiene conocimiento que el ciudadano Pedro Segundo Lobatón es ocupante de un lote de terreno en el sector Boroboro del municipio Trinidad del estado Yaracuy?. Respondió: si. CUARTO: desde hace cuanto tiempo sabe que ha ocupado ese lote de terreno? Respondió: este, hace como 20 o 25 años. QUINTO: durante ese tiempo 20 o 25 años el ciudadano Pedro Segundo Lobatón ha ocupado ese lote a que actividad dentro del terreno se ha dedicado el ciudadano Pedro Lobatón Respondió: este de agricultor. SEXTO: ha visitado el lote de terreno?. Respondió: si señor. SEPTIMO: que rubro específicamente ha que ha cultivado el ciudadano Pedro Segundo Lobatón? Respondió: aguacate, yuca, mango, naranja. OCTAVO: señor Trino conoce usted al ciudadano Noel Wilfredo Lobatón? Respondió: si. NOVENO: desde hace cuanto tiempo lo conoce? Respondió: aproximadamente 15 años. DECIMO: a que actividad se dedica Noel Lobatón fuentes? Respondió: yo lo conozco como herrero. DECIMO PRIMERO: señor Trino tiene usted conocimiento y le puede indicar usted al este Tribunal la situación de conflicto que se ha presentado con el señor Pedro Segundo Lobatón y el ciudadano Noel Lobatón Fuentes. Respondió: Conchale eso es un problema por eso bueno por eso mismo de las cuestión de las tierras y el hijo en conflicto con el padre por las mismas tierras pues, si es o no que yo conozco desde que yo tengo conocimiento, el dueño de eso es Segundo Lobatón DECIMO SEGUNDO: actualmente pedro segundo Lobatón puede ingresar a ese lote de terreno. Respondió: la ley si, si vamos a la ley conchale digo yo que la ley tiene su valor y si no es así el tiene que volver a sus tierras. DECIMO TERCERO: señor Trino el ciudadano Pedro Segundo Lobatón actualmente ha podido seguir con sus actividades agrícolas que durante este tiempo 20 o 25 años ha venido desarrollando? Respondió: conchale, un poquito bueno vamos a decirle que cuando hubo el conflicto de digamos de personas a el como bueno la el abogado le había dicho que, que se alejara un poco para que no hubiera conflicto entre ambos y entonces el decidió que esa era la mejor lo que fue la orden que le habían dado que de alejarse un poco del terreno por no tener tanto conflicto con el señor. DECIMO CUARTO: actualmente quien ocupa el lote de terreno. Respondió: bueno de verdad que el señor segundo es el que pagaba el obrero era el que mantenía el terreno. Es todo.


De la declaración del testigo TRINO ALMERON NAVEA, se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer al ciudadano demandante en el presente juicio al igual que la actividad agrícola que venía realizando en el lote de terreno en cuestión, conocer los hechos expuestos en la presente causa, adujo conocer los hechos suscitados, asimismo alegó en su declaración que el demandante debido a tal situación que se venía presentando en el lote en cuestión decidió alejarse para evitar mas conflictos, siendo esta una de las razones por las cuales dejó continuar con labores agrícolas.

Tal situación no tiene valor probatoria y esta sentenciadora no la valora, siendo que no se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba, en cuanto las deposición del ciudadano antes identificado deja constancia que el mismo sufrió de contradicciones y las respuestas eran inseguras y contradictorias, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.


Se llama al ciudadano RAFAEL GOYO SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.571.277. Seguidamente el Abogado FRANDY COLMENAREZ, Defensor Publico Tercero materia Agraria, representante de la parte demandante ciudadano Pedro Segundo Lobatón realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: señor Rafael conoce usted al señor Pedro Segundo Lobatón? Respondió: bueno tengo varios años conociéndolo. SEGUNDO: desde hace cuanto tiempo lo conoce?. Respondió: bueno yo lo conocí a él cuando yo tenía 20 años. TERCERO: señor Rafael en virtud de su conocimiento ese tiempo que tiene conociendo al ciudadano Pedro Lobatón le consta que el es ocupante de un lote de terreno en el sector Boroboro del municipio la Trinidad del estado Yaracuy? Respondió: no, era de la mama de él de segundo entonces la mama de Segundo que esta muerta me busco para que hiciera un tanque y me pago el Segundo este, Segundo Lobatón me busco y me pago por la hechura de un tanque. CUARTO: señor Rafael por posterior a que fallece la mama del señor Pedro Lobatón quien viene a ocupar ese lote de terreno? Respondió: el lote de terreno bueno me parece que el terreno es de la, de el pues, de Segundo entonces resulta que ahí como que viene que se lo quieren quitar a Segundo. QUINTO: a que actividad se dedicaba Pedro Segundo Lobatón en ese lote de terreno a que actividad se dedica ahora? Respondió: mira yo le voy a decir la verdad yo casi como no se de el no me acuerdo no me este pero si de que estaba ahí la hermana de el también. SEXTO: señor Rafael observo usted algún tipo de actividad agrícola desarrollada por el ciudadano Pedro Segundo Lobatón en ese lote de terreno? Respondió: no. Es todo. Se llama al ciudadano JORGE LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.910.343. Seguidamente el Abogado FRANDY COLMENAREZ, Defensor Publico Tercero materia Agraria, representante de la parte demandante ciudadano Pedro Segundo Lobatón realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: señor Jorge conoce usted al ciudadano Pedro Lobatón? Respondió: si. SEGUNDO: desde hace cuanto tiempo lo conoce? Respondió: desde hace más de 30 años. TERCERO: en virtud de ese conocimiento que usted tiene del ciudadano Pedro Segundo Lobatón usted le podría indicar a este Tribunal a que actividades se dedica el ciudadano Pedro Segundo Lobatón? Respondió: bueno, yo podría decir que se dedica a múltiples actividades tanto agrario como de ciudad también. CUARTO: señor Jorge tiene usted conocimiento que el ciudadano Pedro Segundo Lobatón ha ocupado un lote de terreno ubicado en el sector Boroboro del municipio la Trinidad del estado Yaracuy?. Respondió: si, tengo conocimiento. QUINTO: desde hace cuento tiempo viene ocupando ese lote de terreno? Respondió: bueno recuerdo cuando yo tenia aproximadamente unos 15 años ya el ocupaba esas tierras que pertenecían a su mama, muere su mama y se lo pasan por herencia a el y a la otra hermana y luego ellos dos, ellos dos como hermanos compartieron sus partes. SEXTO: a que actividades de ha dedicado el ciudadano Pedro Segundo Lobatón dentro de ese lote de terreno? Respondió: bueno mire recuerdo que el cuando viajaba llegaba hacia aproximadamente dos veces al mes se dedicaba a sus tierras, le dejaba a su mama, para cuando tenían que cancelar algún abono y comprar algunas cosas y luego el se dedicaba y hacia como especie de lo que uno llama ahorita un sancocho a trabajar con el ahí los mas allegados, vecinos, amigos. SEPTIMO: ha visitado usted ese lote de terreno. Respondió: si. OCTAVO: ha observado usted producción agrícola dentro de ese lote de terreno. Respondió: si. NOVENO: que rubros específicamente ha observado usted. Respondió: aguacate, hay limones, existen unas matas de lechoza. DECIMO: señor Jorge conoce usted el ciudadano Noel Lobatón Fuentes. Respondió: si. DECIMO PRIMERO: desde hace cuanto tiempo conoce usted a este ciudadano? Respondió: bueno desde que estaba pequeño desde niño. DECIMO SEGUNDO: tiene usted conocimiento a que actividad se dedica el ciudadano Noel Lobatón? Respondió: hasta donde yo tengo conocimiento el es soldador, es herrero, me consta porque me hizo en mi casa unas cosas de herrería. DECIMO TERCERO: señor Jorge tiene usted conocimiento de la situación de conflicto que se ha presentado entre el ciudadano Pedro Segundo Lobatón y Noel Lobatón Fuentes. Respondió: bueno conocimiento como tal no lo se pero si supe y se que hay un conflicto entre ellos. DECIMO CUARTO: este conflicto se ha derivado por la disgusta del lote de terreno al que hacemos referencia? Respondió: bueno según parece ser que ese es uno de las causas del conflicto. DECIMO QUINTO: actualmente quien viene ocupando ese lote de terreno? Respondió: bueno actualmente esta el señor Noel y esta se ha mentido ahí en ese terreno no quiere dejar que el señor Segundo Lobatón entre ahí a su pertenencia. Es todo.


De la declaración del testigo RAFAEL GOYO SILVA, se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer al ciudadano demandante en el presente juicio al igual que la actividad agrícola que venía realizando en el lote de terreno en cuestión, conocer los hechos expuestos en la presente causa, adujo conocer los hechos suscitados, asimismo alegó en su declaración que el demandante y en varias oportunidades realizaba en el mismo actividades festivas entre sus allegados, vecinos, amigos, entre otros.

Tal situación tiene pleno valor probatoria y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, aún cuando no se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba, en cuanto las deposiciones del ciudadano antes identificado deja constancia que no sufrió de contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.



Se llama al ciudadano JORGE LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.910.343. Seguidamente el Abogado FRANDY COLMENAREZ, Defensor Publico Tercero materia Agraria, representante de la parte demandante ciudadano Pedro Segundo Lobatón realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: señor Jorge conoce usted al ciudadano Pedro Lobatón? Respondió: si. SEGUNDO: desde hace cuanto tiempo lo conoce? Respondió: desde hace más de 30 años. TERCERO: en virtud de ese conocimiento que usted tiene del ciudadano Pedro Segundo Lobatón usted le podría indicar a este Tribunal a que actividades se dedica el ciudadano Pedro Segundo Lobatón? Respondió: bueno, yo podría decir que se dedica a múltiples actividades tanto agrario como de ciudad también. CUARTO: señor Jorge tiene usted conocimiento que el ciudadano Pedro Segundo Lobatón ha ocupado un lote de terreno ubicado en el sector Boroboro del municipio la Trinidad del estado Yaracuy?. Respondió: si, tengo conocimiento. QUINTO: desde hace cuento tiempo viene ocupando ese lote de terreno? Respondió: bueno recuerdo cuando yo tenia aproximadamente unos 15 años ya el ocupaba esas tierras que pertenecían a su mama, muere su mama y se lo pasan por herencia a el y a la otra hermana y luego ellos dos, ellos dos como hermanos compartieron sus partes. SEXTO: a que actividades de ha dedicado el ciudadano Pedro Segundo Lobatón dentro de ese lote de terreno? Respondió: bueno mire recuerdo que el cuando viajaba llegaba hacia aproximadamente dos veces al mes se dedicaba a sus tierras, le dejaba a su mama, para cuando tenían que cancelar algún abono y comprar algunas cosas y luego el se dedicaba y hacia como especie de lo que uno llama ahorita un sancocho a trabajar con el ahí los mas allegados, vecinos, amigos. SEPTIMO: ha visitado usted ese lote de terreno. Respondió: si. OCTAVO: ha observado usted producción agrícola dentro de ese lote de terreno. Respondió: si. NOVENO: que rubros específicamente ha observado usted. Respondió: aguacate, hay limones, existen unas matas de lechoza. DECIMO: señor Jorge conoce usted el ciudadano Noel Lobatón Fuentes. Respondió: si. DECIMO PRIMERO: desde hace cuanto tiempo conoce usted ha este ciudadano? Respondió: bueno desde que esteba pequeño desde niño. DECIMO SEGUNDO: tiene usted conocimiento ha que actividad se dedica el ciudadano Noel Lobatón? Respondió: hasta donde yo tengo conocimiento el es soldador, es herrero, me consta porque me hizo en mi casa unas cosas de herrería. DECIMO TERCERO: señor Jorge tiene usted conocimiento de la situación de conflicto que se ha presentado entre el ciudadano Pedro Segundo Lobatón y Noel Lobatón Fuentes. Respondió: bueno conocimiento como tal no lo se pero si supe y se que hay un conflicto entre ellos. DECIMO CUARTO: este conflicto se ha derivado por la disgusta del lote de terreno al que hacemos referencia? Respondió: bueno según parece ser que ese es uno de las causas del conflicto. DECIMO QUINTO: actualmente quien viene ocupando ese lote de terreno? Respondió: bueno actualmente esta el señor Noel y esta se ha mentido ahí en ese terreno no quiere dejar que el señor Segundo Lobatón entre ahí a su pertenencia. Es todo.


De la declaración del testigo JORGE LEON, se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer al ciudadano demandante en el presente juicio al igual que la actividad agrícola que venía realizando en el lote de terreno en cuestión, conocer los hechos expuestos en la presente causa, adujo conocer los hechos suscitados, asimismo alegó en su declaración que el demando desde que se encuentra ocupando el lote en cuestión ha impedido el paso al demandante.

Tal situación tiene pleno valor probatoria y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, aún cuando no se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba, en cuanto las deposiciones del ciudadano antes identificado deja constancia que no sufrió de contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.



Se llama al ciudadano TRINO ALMERON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.303.987. Seguidamente el Abogado FRANDY COLMENAREZ, Defensor Publico Tercero materia Agraria, representante de la parte demandante ciudadano Pedro Segundo Lobatón realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: señor Trino conoce usted al ciudadano Pedro Segundo Lobatón? Respondió: si. SEGUNDO: desde hace cuanto tiempo lo conoce?. Respondió: desde jovencito, de chamaco. TERCERO: señor Trino tiene usted conocimiento que el ciudadano Pedro Segundo Lobatón ha venido ocupando un lote de terreno en el sector Boroboro del municipio la Trinidad estado Yaracuy? Respondió: si. CUARTO: desde cuando ocupa el ciudadano Pedro Segundo Lobatón ese lote de terreno? Respondió: bueno este, eso tiene muchos años incluso yo le hice un trabajo de albañilería con el amigo mío que paso, bueno estaba el pequeño y yo le hice una base pa pega bloque grande larga no se que cantidad de metro no, pero ahí esta se la hice yo y bueno el me pago los honorarios del trabajo y tengo entendido que eso es de su mama. QUINTO: señor Trino ya que usted ha visitado el lote de terreno usted le podría indicar a este Tribunal a que actividades se dedicaba el ciudadano Pedro Segundo Lobatón dentro de ese lote de terreno? Respondió: bueno en ese lote de terreno tenían un matal ya fundado cuando desde que yo tengo uso de razón que me recuerde pues y porque ahí eso es de su mama que se lo dejo según a hijo, este a los dos hijos que es la señora Filomena Lobatón y Segundo Lobatón. SEXTO: señor Trino ha observado actividades agrícolas fomentadas por el señor Lobatón dentro del lote de terreno? Respondió: bueno este, como yo estoy enfermo a mi medio un acv, no se bien como es pero las matas si son del viejo tengo uso y razón, ahora no se de esos veinte años para acá que hay y que realmente hizo y no hizo quien le ha metido matas. SEPTIMO: señor Trino conoce usted al ciudadano Noel Lobatón Fuentes? Respondió: si. OCTAVO: desde hace cuanto tiempo lo conoce? Respondió: cuando estaba pequeño. NOVENO: usted le podría indicar a este Tribunal a que se dedica el ciudadano Noel Lobatón Fuentes? Respondió: mire de decirle que tengo no tengo porque yo tengo muchos años que no voy para allá por esos lados desde que le hice el trabajo a su madre y bueno tengo entendido que el va por allá pero el es encargado de eso por que Segundo lo dejo el padre lo dejo ahí pues pero le daba la plata según tengo entendido. DECIMO: señor Trino tiene usted algún conocimiento de un conflicto que se ha presentado entre el ciudadano Pedro Segundo Lobatón y el ciudadano Noel Lobatón fuentes? Respondió: bueno de poco tiempo para acá. DECIMO PRIMERO: le podría indicar usted a este Tribunal que en que consiste ese conflicto. Respondió: conchale, bien, bien, no se porque usted sabe que por lo menos padre e hijo verdad y yo como hablo por mi yo tengo mi hijo y yo le doy la orden al hijo mío y un mandarín que tengo también que por cierto tiene 4 años ahora de el no, bien, bien no se y por eso no puedo decir nada de que como es eso. Es todo


De la declaración del testigo TRINO ALMERON, se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer al ciudadano demandante en el presente juicio al igual que la actividad agrícola que venía realizando en el lote de terreno en cuestión, conocer los hechos expuestos en la presente causa, adujo conocer los hechos suscitados, asimismo alegó en su declaración que efectivamente se venían presentando una serie de conflictos entre las partes del presente juicio por el lote en cuestión.

Tal situación no tiene valor probatoria y esta sentenciadora no la valora, siendo que no se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba, en cuanto las deposiciones del ciudadano antes identificado deja constancia que el mismo sufrió de contradicciones y las respuestas eran inseguras y contradictorias, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.


Se llama al ciudadano PEDRO PALACIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.574.627. Seguidamente el Abogado FRANDY COLMENAREZ, Defensor Publico Tercero materia Agraria, representante de la parte demandante ciudadano Pedro Segundo Lobatón realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: Señor Pedro conoce usted al ciudadano Pedro Segundo Lobatón? Respondió: si. SEGUNDO: desde hace cuanto tiempo lo conoce?. Respondió: de lo que tengo de vida, nos conocemos desde niñitos hasta la actualidad. TERCERO: señor Pedro tiene usted conocimiento que el ciudadano Pedro Segundo Lobatón ha ocupado un lote de terreno ubicado el sector Boroboro del municipio la Trinidad del estado Yaracuy? Respondió: bueno tengo conocimiento que esos terrenos fuero de herencia de su mama después una vez que ella falleció quedaron en manos de los dos hijos que tenia que es mi compadre y su hermana Filomena y una vez fallecida a su mama entonces ese terreno lo dividieron en dos pedazos uno para el y uno para su hermana el cual mi compadre se ha ocupado siempre de el, mantener su terreno económicamente para mantenerlo en condiciones de producción muchas veces se han aun dando dinero para mantener ese terreno limpio a su hijo siempre lo encontraba a veces que no se podía ni entrar ahora en la actualidad con el problema no se a que se debe con su hijo. CUARTO: señor Pedro a que actividades agrícolas se dedicaba el ciudadano Pedro Lobatón en ese lote de terreno específicamente que rubros cosechaba? Respondió: ahí tiene aguate, tiene y yuca que siempre tiene y maíz en tiempo de cosecha. QUINTO: señor Pedro conoce usted al ciudadano Noel Lobatón Fuentes? Respondió: si el hijo de mi compadre. SEXTO: a que actividad se dedica el ciudadano Noel Lobatón Fuentes? Respondió: herrería, trabajos de herrería, desde que lo conozco. SEPTIMO: señor Pedro tiene usted conocimiento de la situación de conflicto que se ha generado entre el ciudadano Pero Segundo Lobatón y el ciudadano Noel Lobatón Fuentes? Respondió: si tengo conocimientos porque parece ser que su hijo quiere hacerse dueño de ese terreno porque el y que, el estaba a su cargo y que el lo trabajase pero en realidad el no trabaja eso porque era en las condiciones de mantenimiento que se encontraba. OCTAVO: señor Pedro es decir que en la actualidad el ciudadano Pedro Segundo Lobatón no puede continuar con esa actividad en virtud de que el ciudadano Noel Lobatón Fuente se lo impide? Respondió: no, no puede ser porque mi compadre esta en condiciones de mantener su terreno. Es todo. Fin de las deposiciones.

De la declaración del testigo PEDRO PALACIO, se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer al ciudadano demandante en el presente juicio, asimismo de conocer los hechos expuestos en la presente causa, adujo conocer los hechos suscitados, igualmente alegó en su declaración que el demandante se dedicaba a la actividad agrícola de rubros tales como aguate, yuca, que siempre sembraba maíz en tiempo de cosecha, pero en virtud de la situación que se estaba presentado, prefirió interrumpir su producción para evitar mas confrontaciones con el demandado.

Tal situación tiene pleno valor probatoria y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, aún cuando no se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba, en cuanto las deposiciones del ciudadano antes identificado deja constancia que no sufrió de contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.

En cuanto los testimoniales de los ciudadanos MERIS MERCEDES LOPEZ SEGURA y XIOMARA MARGARITA ALMERON QUIROZ, venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.458.993, V-7.905.850 y V-7.910.343 respectivamente, esta sentencia pasa a decidir de la siguiente manera:

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por la ciudadana MERIS MERCEDES LOPEZ SEGURA, anteriormente identificada, se desprende, que no asistió a prestar su declaración, la misma no se valora, por cuanto la testigo no fue presentado para el acto de evacuación.-

Tal situación no tiene valor probatorio y esta sentenciadora no lo valora como tal.

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por la XIOMARA MARGARITA ALMERON QUIROZ, anteriormente identificada, se desprende, que no asistió a prestar su declaración, la misma no se valora, por cuanto la testigo no fue presentado para el acto de evacuación.-

Tal situación no tiene valor probatorio y esta sentenciadora no lo valora como tal.

3.- Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del presente juicio a los fines que deje constancia de los particulares solicitado en el escrito de demanda.

En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida, el Tribunal en auto de fecha 03/02/2012 fijó para el día martes catorce (14) de febrero de 2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Siendo practicada dicha inspección judicial en fecha 27/02/2012 tal como consta en el folio 99 al 101.

En el día de hoy, veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, Jueza Provisoria en compañía del Secretario Abogado MARCO A. DURAN RENDON y el Alguacil PABLO BUSTILLOS, a un lote de terreno ubicado en la calle 2 con quebrada Taracoa, sector Nuevo Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, con la finalidad de realizar inspección judicial solicitada por las partes y acordada en autos. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de dicha inspección se dejara un registro fotográfico para ilustrar lo observado durante el recorrido; igualmente se deja constancia que en el sitio donde se halla constituido el tribunal se encuentran presente el Abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.624, Defensor Judicial del Ciudadano PEDRO SEGUNDO LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.567.998, parte actora en el presente juicio y el Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.246, Defensor Judicial del Ciudadano NOEL W. LOBATON FUENTES, venezolano, mayor de dad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.590.281. Se designa a CESAR GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.629.382, Técnico Agrícola, adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) del estado Yaracuy, como Experto para que asesore al Tribunal en la práctica de la inspección; quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia que previo recorrido por el sitio objeto de la Inspección a bordo de una unidad vehicular adscrita a la Dirección Administrativa Regional de Dirección ejecutiva de la Magistratura, Región Yaracuy e asesoramiento del Experto designado, se observó que en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal arrojó las siguientes coordenadas: P1 E 525631 N 1133217; P2 E 52680 N 1133293; P3 E 525650 N 1133302; P4 E 525615 N 1133231. Acto seguido el Tribunal pasa a evacuar los particulares a que se contrae la solicitud de Inspección Judicial de la parte actora de la siguiente manera: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido específicamente en la calle 2 con quebrada Taracea, sector Boro Boro nuevo Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy. SEGUNDO: Se observó que en el lote de terreno objeto de inspección no hay personas ocupando actualmente. TERCERO: El Tribunal deja constancia previo recorrido y asesoramiento del Experto designado que el sitio objeto de inspección se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por FILOMENA LOBATON, SUR: calle Nº 2, ESTE: casa y solar de la Ciudadana CELIDA QUIÑONEZ, OESTE: calle Nº 2 CUARTO: Se deja constancia previo recorrido y asesoramiento del Experto designado que en el lote objeto de inspección se observó una actividad agrícola constituida por cultivos de aguacates, plátano, lechosa, limones, yuca y ajíes. QUINTO: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del Experto que la cerca perimetral solo se encuentra en buen estado por el lindero NORTE: terrenos ocupados por FILOMENA LOBATON. De igual manera el Tribunal pasa a evacuar los particulares a que se contrae la solicitud de Inspección Judicial de la parte demandada de la siguiente manera: PRIMERO: Se deja constancia previo recorrido y asesoramiento del Experto designado que en el lote objeto de inspección se observó una actividad agrícola constituida por cultivos de aguacates, plátano, lechosa, limones, yuca y ajíes. SEGUNDO: Se observó que en el lote de terreno objeto de inspección no hay personas ocupando actualmente. TERCERO: El Tribunal deja constancia que no se observo persona alguna ocupando el lote en litigio. CUARTO: Se deja constancia previo recorrido y asesoramiento del Experto designado que el lote objeto de inspección tiene una superficie aproximada de 3220,07 metros cuadrados. QUINTO: Se deja constancia previo recorrido y asesoramiento del Experto designado que en el lote objeto de inspección se observó una cerca perimetral por el lindero NORTE construida con estantillos de madera y cinco (5) pelos de alambres de púas, y que no se observó actividad pecuaria alguna. En este estado interviene el Experto designado y expone: Solicito al Tribunal un lapso de 05 días hábiles para consignar el informe correspondiente. El Tribunal visto lo solicitado por el experto designado acuerda, concederle un lapso de 05 días de despacho para que consigne el informe correspondiente. Es todo. Estas actuaciones concluyeron siendo las 11:05 de la mañana de este mismo día regresando el Tribunal a su sede principal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Ahora bien, ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios la inspección judicial no prueba por si solo el despojo aducido por el accionante, pues solo sirven para crear un indicio de la producción existente en el lote, que a decir del accionante pudiera verse afectado por un posible despojo. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el Juez una expectativa o presunción de los hechos alegados. La presente inspección judicial fue promovida para dejar de la veracidad de los hechos narrados y la posesión agraria ejercida por la parte demandante, con lo cual contribuye a la seguridad agroalimentaria de la nación, preservando el medio ambiente y asegurando la biodiversidad; y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el tribunal constató los hechos solicitados, y que hubo control de la prueba este Tribunal le otorga todo el valor probatorio a las pruebas de inspección judicial. Así se decide.


4.- Solicitó se oficie a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy con sede en San Felipe y a la Alcaldía Socialista del Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares solicitado en el escrito de demanda.

En cuanto a la Prueba de Informe promovida y ratificada por el demandante este Juzgado en auto de fecha 03/02/2012 ordenó librar oficio N° JPPA-0045/2012 a la Oficina Regional de Tierras con sede en San Felipe Estado Yaracuy, siendo que en fecha 05/03/2012 se recibió escrito emanado de dicho organismo en repuesta al oficio anteriormente señalado. Igualmente en fecha 02/04/2012 se libró oficio N° JPPA-0216/2012 a la Alcaldía Socialista del Municipio la Trinidad del estado Yaracuy. Posteriormente en fecha 24/04/2012 se recibió por ante este Juzgado escrito emanado de la Alcaldía Socialista del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, con 42 anexos en copias simples, en repuesta al oficio anteriormente señalado.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.


5) EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN Y RATIFICACIÓN DE PRUEBAS LA PARTE DEMANDANTE PROMOVIÓ Y RATIFICÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

5.1) Ratificó todas la pruebas promovidas en el libelo de la demanda, documentales, inspección judicial, prueba de informe y testimoniales.

En cuanto a estas pruebas ya fueron analizadas a lo largo del presente fallo.

PRUBAS DE LA PARTE DEMANDADA:


1.1 Consignó marcado con la letra “A” copia simple de cédula de identidad del demandado.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.2- Macado con la letra “B” consignó en original solicitud de Representación Judicial a la Defensa Pública Tercera en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.3- Marcado con la letra “C” consignó en copia simple Planilla para tramitar Constancia de Productor e Inscripción en el Registro Agrario, emitida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy a nombre del ciudadano NOEL LOBATON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.590.281, en fecha 21/09/2009.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.4- Marcado con la letra “D” consignó en copia Constancia de Productor, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras a nombre del ciudadano NOEL LOBATON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.590.281, en fecha 29/09/2011.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.5.-Marcado con la letra “E” consignó en copia simple Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “LOS JABILLOS”, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en fecha 08/09/2009 a favor del ciudadano NOEL LOBATON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.590.281.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.5.-Marcado con la letra “F” consignó en copia simple Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “LOS JABILLOS”, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en fecha 29/03/2011 a favor del ciudadano NOEL LOBATON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.590.281.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.5.-Marcado con la letra “G” consignó en copia simple Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “LOS JABILLOS”, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en fecha 05/04/2011 a favor del ciudadano NOEL LOBATON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.590.281.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.8- Marcado con la letra “H, I, J” consignó en copia simple Boleta de Notificación emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en fecha 01 de abril; 24 y 25 de mayo del 2011, respectivamente, dirigidas al del ciudadano NOEL LOBATON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.590.281.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.


1.9- Marcado con la letra “K” consignó en copia simple de Carnet Laboral, ficha 05.13.054, donde se evidencia que el ciudadano Pedro Segundo Lobaton, laboró en la Corporación Venezolana de Petróleo S.A., en fecha 30/10/1979 como instalador de 2da.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

1.10- Marcado con la letra “J” consignó en copia simple contentivo de un (01) folio útil, hoja del Diario Yaracuy al Día, de fecha 27/06/2011, donde señala el presidente de la Comisión de Ejidos de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, problemática y arriendo de los lotes de terrenos en su Jurisdicción.

En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.


3.-PROMOVIÓ LAS TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS: FRANCISCO EULACIO VIZCAYA, NICIA TEODORA VIVAS, CARLOS TERAN NAVEA, ANTONIO DOMINGUEZ RANGEL, ALEJANDRO BAUTI PARRA, JOSE MARCHAN CHAVEZ, JOSE VARGAS CAMBERO, INONCENCIO PEREZ, YENDER YNOJOSA LOPEZ, GRISEL HEREDIA CALVETE, LINO GERMAN YOVERA y JOSE ESPINO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros V- 16.594.798, V-7.923.182, V-11.271.744, V-818.336, V-2.146.654, V-4.963.815, V-3.708.249, V-3.705.643, V-16.951.390, V-15.388.564, V-10.368.823 y V-5.219.711, respectivamente.

En fecha 02/03/2012 fueron evacuados únicamente las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO EULACIO VIZCAYA, CARLOS TERAN NAVEA, ANTONIO DOMINGUEZ RANGEL, JOSE MARCHAN CHAVEZ, de la siguiente manera:

Se llama al ciudadano FRANCISCO EULACIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.594.798. Seguidamente el Abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Publico Tercero en materia Agraria, representante de la parte demandada ciudadano Noel Lobatón Fuentes realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: Don Francisco a que se dedica? Respondió: Albañilería. SEGUNDO: tiene conocimiento de la labor que realiza el señor Noel Lobatón en un lote de terreno ubicado en el sector Boroboro del municipio la Trinidad?. Respondió: si, si, yo fui unos de los que empecé con el empezó. TERCERO: que puede informarle usted a este Tribunal sobre lo que encontró en ese lote de terreno y el trabajo que se realiza?. Respondió: eso cuando nosotros empezamos eso era puro monte porque nosotros empezamos el y yo fuimos lo que empezamos a limpiar todo eso de uff estábamos desde hace tiempo ya haciéndole primero mantenimiento a la vuelta esa que esta ahí. CUARTO: desde que tiempo puede señalarle al Tribunal que fecha o algún indicio digamos de fecha cierta? Respondió: hace como 5, 6 años. QUINTO: que tipo de trabajo han realizado ahí en la en el lote de terreno Don Francisco? Respondió: haciendo las como le digo las pa sembrar, las cosas de siembras ahí, pero mas era mantenimiento SEXTO: que tipo de siembra?. Respondió: la del aguacate. SEPTIMO: que otro tipo de siembra? Respondió: limpieza después la yuca bueno. OCTAVO: Don Francisco esta es una demanda digamos introducida por el ciudadano Wilfredo Lobatón quien es padre del ciudadano Noel Lobatón tiene usted conocimiento de esa situación? Respondió: si, si. NOVENO: porque tiene usted conocimiento de esa situación? Respondió: porque me he enterado de ahí en el pueblo. DECIMO: el señor Wilfredo Lobatón señala que en el mes de marzo del 2011 fue digamos arrebatado ese lote de terreno le consta usted esa situación? Respondió: no, no. DECIMO PRIMERO: que tipo de relación tiene usted con los señores Noel Lobatón y pedro Lobatón? Respondió: no, con los dos me la llevo bien, no nosotros siempre compartíamos en casa de mi tía pero a raíz que se presento esa situación ya nunca fue la misma reunión pues nuestra familia no desde ahí no claro yo los trato a los dos y broma pero hasta ahí nada mas. Es todo, su señoría. Seguidamente el Abogado FRANDY COLMENAREZ, Defensor Publico Tercero materia Agraria, representante de la parte demandante ciudadano Pedro Segundo Lobatón realizan las siguientes repreguntas:…“PRIMERO: señor Francisco desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano Noel Lobatón Fuentes? Respondió: no, hace 30 años. SEGUNDO: usted le podría indicar a este Tribunal cual es la actividad principal que el ciudadano Noel Lobatón realiza?. Respondió: lo que el ejerce herrería. TERCERO: señor Francisco tiene usted alguna relación de amistad con este ciudadano Noel Lobatón fuentes, que se puede decir que son amigos? Interviene el abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Público Tercero en materia Agraria, representante de la parte demandada ciudadano Noel Lobatón Fuentes… ya esa presunta fue respondida su señoría. Interviene la Jueza de este Tribunal: adelante continué con la siguiente pregunta… CUARTO: señor Francisco desde hace cuanto tiempo usted no visita ese lote de terreno? Respondió: tengo días. QUINTO: y actualmente que cultivos se ven ahí que se encuentra que ha observado ahí en ese lote de terreno? Respondió: na… limones, plátanos, naranja, aguacate, yuca. Es todo, ciudadana Juez.

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo FRANCISCO EULACIO, se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer al ciudadano demandado en el presente juicio al igual que la actividad agrícola realizada por el en el lote de terreno en cuestión, de conocer los hechos expuestos en la presente causa, adujo que sabe y tiene conocimiento que el lote de terreno se encuentra trabajo actualmente por el demandado del presente juicio, tal cual como se puede apreciar en la deposición, realizada en este Tribunal.

Tal situación tiene pleno valor probatorio y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba, en cuanto las deposiciones del ciudadano antes identificado deja constancia que no sufrió de contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.


Se llama al ciudadano CARLOS TERAN NAVEA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.271.744. Seguidamente el abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Público Tercero en materia Agraria, representante de la parte demandada ciudadano Noel Lobatón Fuentes realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: Don Carlos a que se dedica? Respondió: a la agricultura?. Respondió: cual es su domicilio calle principal la Maria Boraure la Trinidad. TERCERO: eso esta ubicado en el sector Boroboro? Respondió: no esta ubicado en la vía del ferrocarril. CUARTO: digamos que esta cerca del sector Boroboro? Respondió: si. QUINTO: Don Carlos estamos en una demanda con ocasión al despojo de un lote de terreno ubicado en el sector Boroboro del municipio la Trinidad, usted conoce o tiene referencia o tiene información sobre ese lote de terreno? Respondió: si, si. SEXTO: podría describir que ha observado usted en ese lote de terreno? Respondió: bueno hay unas matas de aguacates, limón, yo era el que las rastreaba con el tractor. SEPTIMO: por las características del trabajo puede afirmar que hay una actividad agrícola en ese lote de terreno? Respondió: si, si. OCTAVO: de ese conocimiento que usted tiene Don Carlos pudiera informar a este honorable Tribunal quien ejercía o ejerce ese lote de terreno esa labor de trabajo esa siembra? Respondió: eh.. Noel Lobatón. NOVENO: porque tiene usted ese conocimiento Don Carlos? Respondió: porque yo el era la que le rastreaba a el cuando que sembraron la matas y eso. DECIMO: que tipo de trabajo que tipo de siembra observo usted que el ciudadano Noel Lobatón realizo ahí en ese lote de terreno? Respondió: aguacate, limones, después una yuca. DECIMO PRIMERO: Don Carlos el ciudadano Pedro Segundo Lobatón es la parte demandante en esta acusa señala que el ciudadano Noel Lobatón quien es su hijo en el mes de marzo del 2011 le arrebato ese lote de terreno tiene usted alguna información observo usted alguna circunstancia que pudiera informar de importancia a este honorable Tribunal? Respondió: bueno yo no ahí no lo vi yo a el, claro siempre ha estado Noel. DECIMO SEGUNDO: usted ha visto al ciudadano Noel Lobatón Trabajando ahí siempre? Respondió: si, si. DECIMO TERCERO: tiene algún interés en esta causa Don Carlos? Respondió: no, no, ninguno. DECIMO CUARTO: tiene alguna relación afectiva con una de las partes? Respondió: no, yo simplemente vine por que el señor me dijo para que le, como yo soy el que le he reasteado. Es todo, su señoría. Seguidamente el Abogado FRANDY COLMENAREZ, Defensor Publico Tercero materia Agraria, representante de la parte demandante ciudadano Pedro Segundo Lobatón realizan las siguientes repreguntas:…“PRIMERO: señor Carlos desde cuando conoce usted al ciudadano Noel Lobatón fuentes? Respondió: tengo varios años conociéndolo. SEGUNDO: tiene usted conocimiento o le puede indicar a este Tribunal cual es la actividad principal al que el ciudadano Noel Lobatón Fuentes se dedica? Respondió: trabaja la herrería, y trabaja ahí en el terreno ese. TERCERO: desde cuando trabaja el ciudadano Noel Lobatón Fuente en ese lote de terreno? Respondió: bueno yo le comencé a rastrear en el año 2005, en el mes de junio, julio. CUARTO: tiene usted conocimiento que en ese lote de terreno anteriormente era ocupado por el ciudadano Pedro Segundo Lobatón?. Respondió: bueno, eso era de el es el papa y bueno el era el quien tenia ese terreno. QUINTO: y a partir de cuando el ciudadano Noel Lobatón fuentes empieza a ocupar ese lote de terreno? Respondió: bueno ellos están ahí desde el año bueno yo cálculo que desde el 2005 que ellos iban a trabajar juntos pues, yo no vi mas a ese señor ahí. SEXTO: tiene usted conocimiento de la situación de conflicto que se han presentado entre el ciudadano Pedro Segundo Lobatón y el ciudadano Noel Lobatón Fuentes. Respondió: no, no, SEPTIMO: no ha observado usted no ha observado alguna disputa por ese lote de terreno? Respondió: no, no. Es todo, ciudadana Juez.


Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo CARLOS TERAN NAVEA, se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer al ciudadano demandado en el presente juicio al igual que la actividad agrícola realizada por el en el lote de terreno en cuestión, adujo que sabe y tiene conocimiento que el lote de terreno se encuentra trabajo actualmente por el demandado del presente juicio, tal cual como se puede apreciar en la deposición, realizada en este Tribunal.

Tal situación tiene pleno valor probatoria y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba, en cuanto las deposiciones del ciudadano antes identificado deja constancia que no sufrió de contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.


Se llama al ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 818.336. Seguidamente el abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Público Tercero en materia Agraria, representante de la parte demandada ciudadano Noel Lobatón Fuentes realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: Don Antonio a que se dedica? Respondió: yo tengo unas matas yo tengo unas maticas yo tengo una parcela también que yo se la di a la hija mía tengo unas maticas de cambures por allá tengo. SEGUNDO: siembra?. Respondió: si. TERCERO: que clase de siembra tiene usted Don Antonio? Respondió: tengo unas matas de aguacate unas matas de cambur unas maticas de locho unas matas más que tengo unas maticas de aguacate. CUARTO: conoce usted al ciudadano Noel Lobatón? Respondió: si lo conozco. QUINTO: según lo que me acaba de informar usted colinda con el no? Respondió: si tengo un pedacito al lado aquí por detrás si. SEXTO: porque parte aproximadamente Don Antonio, por el norte, sur, este, oeste? Respondió: si, si colinda yo creo que con el, la con la señora que tiene la parcela esta del río y por atrás tengo el caserío donde tiene Rafael la bodega esta un señor allá y por el este tengo la que va bajando hacia el rió y por el sur queda el caserío aguamarica. SEPTIMO: Don Antonio cuantos años tiene usted en ese sector? Respondió: yo tengo 80 años ya aproximadamente. OCTAVO: puede informar a este Tribunal mas o menos o dando una fecha en la que pueda usted informar en que año conoce usted que el ciudadano Noel Lobatón es su vecino y trabaja ahí en ese lote de terreno? Respondió: si el tiene tiempo no recuerdo cuanto pero tiene bastante tiempo trabajando que eso lo tenia la señora abuelita de ellos y murió entonces a el le quedo eso bueno eso les quedo a ellos pero entonces el es el que ha estado trabajando todo el tiempo esta trabajando el y el hermano Marchan que es el que le ha estado ayudando a sembrando unos frijoles de ahí y sembró un fríjol y sembró unas matas de aguacate, el ha sembrado unas cosas ahí. NOVENO: que clase de siembra es lo que observa usted ahí en ese lote de terreno? Respondió: el tiene unas matas allá de aguacate, tiene unos cambures, tiene unas matas de limón. DECIMO: tengo información que usted lo ha ayudado con la cuestión del tema del bachaco? Respondió: si, si claro los bachacos es una selva que se cayó allá con un ventarrón y esos bachacos cayeron ahí, ellos no se matan, el bachaco no lo mata nadie ellos lo que hacen es que se retiran. DECIMO PRIMERO: desde cuando tiene conocimiento usted y pudiera informar a este honorable tribunal de que el ciudadano Wilfredo Lobatón quien es demandante en esta causa no vive en el sector Boroboro. Respondió: cual es ese? DECIMO SEGUNDO: el ciudadano Wilfredo Lobatón Fuentes padre del ciudadano Noel Lobatón tiene conocimiento usted que no vive ella en el sector. Respondió: no, no, ese señor se retiro de allá de Boraure por que se fue en el 67 hasta ahora es que vengo yo a verlo por acá, no que sepa yo. DECIMO TERCERO: usted tiene algo en contra del ciudadano Wilfredo Lobatón el papa de Noel Lobatón Fuentes. Respondió: no de ninguna manera, lo que vengo a decir es la pura verdad lo que estoy diciendo es la pura verdad a mi no me gusta andar con mentiras conozco el señor como el esta trabajando allá en esas tierras. Es todo. Seguidamente el Abogado FRANDY COLMENAREZ, Defensor Publico Tercero materia Agraria, representante de la parte demandante ciudadano Pedro Segundo Lobatón realizan las siguientes repreguntas:…“PRIMERO: señor Antonio conoce usted al ciudadano Pedro Segundo Lobatón? Respondió: Pedro Segundo Lobatón, si lo conozco no es el papa del compadre aquí pues. SEGUNDO: es usted compadre del ciudadano Noel Lobatón Fuentes? Respondió: si, ese es mi compadre. TERCERO: esa relación de compadrazgo viene desde hace cuanto tiempo? Respondió: si tengo mucho tiempo si mire que que le bautice un muchachito y ya el muchachito esta grande ya, creo que están grande. Es todo, ciudadana Juez. Intervine la Jueza de este Tribunal: señor Antonio Domínguez puede usted identificar en esta sala si se encuentra presente el señor Pedro Segundo Lobatón si dentro de la sala donde estamos actualmente esta presente el señor Pedro Lobatón? Respondió: claro que él esta. Donde esta? Respondió: ahí. Lo identifica? Respondió: si. Es todo.


Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo ANTONIO DOMINGUEZ, se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer al ciudadano demandado en el presente juicio al igual que la actividad agrícola realizada por el en el lote de terreno en cuestión, adujo que sabe y tiene conocimiento que el lote de terreno se encuentra trabajo actualmente por el demandado del presente juicio y que en cuanto al demandante que el sepa desde hace mucho decidió mudarse de ese sector y tenía mucho tiempo sin verlo, tal cual como se puede apreciar en la deposición, realizada en este Tribunal.

Tal situación tiene pleno valor probatoria y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba, en cuanto las deposiciones del ciudadano antes identificado deja constancia que no sufrió de contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.


Se llama al ciudadano JOSE MARCHAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.963.815. Seguidamente el abogado OSMONDY CASTILLO, Defensor Público Tercero en materia Agraria, representante de la parte demandada ciudadano Noel Lobatón Fuentes realizan las siguientes preguntas:…“PRIMERO: a que se dedica usted Don Antonio Don José perdón? Respondió: este prácticamente me dedico ahorita a vigilante y a la agricultura. SEGUNDO: conoce usted al ciudadano Noel Lobatón?. Respondió: si, señor. TERCERO: que tipo de conocimiento tiene usted del señor Noel Lobatón en cuanto al trabajo a la fama a la zona? Respondió: bueno de conocimiento lo conozco de muy joven y del trabajo que tengo seis años al lado de el trabajando. CUARTO: don José aquí se esta ventilando una situación de despojo de un lote de terreno tiene usted alguna información con respecto a esa situación? Respondió: sobre de, de que parte como?, este de que el esta despojando donde estoy trabajando con el de ese terreno?. QUINTO: reformo la pregunta, tiene usted algún conocimiento de un lote de terreno cuya siembra y cuyo trabajo fue despojado por el ciudadano Noel Lobatón? Respondió: mire que no tengo ningún conocimiento por que ya le voy a explicar, yo conozco eso porque yo tengo mi familia de pared de por medio del terreno y ese era un solo lote de terreno de eran dos socios los dos hermanos ellos tuvieron encontronazos y yo mismo hice las divisiones porque yo fui el que tale todos esos terrenos esos monte incultos, montes palos grandes y empecé a trabajar con la hermana trabaje no se como 4 años le sembré 72 matas de aguacate arriba cuando medimos porque hubieron no se si ciertos problemas habían ya unas matas de aguacates ya viejas y ella agarro un producto que se llama poltrón y las elimino y quedo suelo pelao yo me pase de después que echamos las cercas que dividimos después que tuve unas cositas con ella y me pase a trabajar con el señor aquí al lado mío 6 años tengo ahí estamos bregando los dos ahora otro dueño no he conocido ahí siempre el que le veo la cara es este servidor que veo al lado no se si habrá otro pero no lo conozco en seis años que tengo ahí con el al lado de el , los plátanos, cambures, y todo lo que esta alrededor, lo sembré yo porque eso no tenia nada ahí, hemos luchado con arañas, hemos luchado con culebras, hemos luchado contra los ladrones allí los dos, sembramos maíz, sembramos Fríjol, sembramos auyama también ahí los dos no he visto mas a nadie, solamente el y yo a diaria 6 años que tengo ahí metió con el. SEXTO: Don José infórmele a este honorable Tribunal la ubicación del lote de terreno cuya narración la realizo con anterioridad? Respondió: el lote de terreno esta ahí en la calle dos A entre Falcón y la calle principal de la urbanización Carlos Andrés Pérez hoy día Boraure allí esta el otro terreno si entra por allá esta a mano derecha si baja del puente le queda a mano izquierda ahí esta yo le digo pared de por medio del terreno y ahí llego a las 5 de la mañana para hacer mis labores y el señor llega después el que he visto es a el no he visto mas. SEPTIMO: usted conoce al señor Pedro Segundo Lobatón? Respondió: si señor. OCTAVO: de que conocimiento tiene usted del ciudadano Pedro Segundo Lobatón? Respondió: bueno, prácticamente lo conozco este el se fue de Boraure no se si el 66 a el 67 se fue actualmente vive por allá en caracas, no lo he visto como agricultor no se mas de el no se que mas hace solamente se fue ya. NOVENO: Don José tiene usted alguna relación o interés con el ciudadano Noel Lobatón o en esta causa? Respondió: claro que si, que tenga un feliz término y por lo menos yo decía que se termine como se debe terminar pero también hay que mirar las partes que nosotros hemos luchado por lo menos Pedro Segundo Lobatón hace mas o menos como unos 5 meses creo que fue cuándo me visito por la encañiza allá ni paso al terreno y me mando a que prohibiera que parar de sembrar, no se porque con que cosa y yo le dije no es que yo no conozco aquí mas dueño a mi Noel Lobatón es el que tiene derecho a mandarme a parar la siembra tenia como cinco años y piquito ahí trabajando con ellos, no, no se si que mas. Es todo. Seguidamente el Abogado FRANDY COLMENAREZ, Defensor Publico Tercero materia Agraria, representante de la parte demandante ciudadano Pedro Segundo Lobatón realizan las siguientes repreguntas:…“PRIMERO: señor José cuanto tiempo tiene trabajando en ese lote de terreno ubicado en el sector Boroboro del municipio la Trinidad del estado Yaracuy? Respondió: este, en el en el ahí con el señor tuve tengo seis creo que tengo seis años del 2006. SEGUNDO: señor José y usted le trabaja al ciudadano Noel Lobatón Fuentes bajo una relación de dependencia? Respondió: bueno le voy a decir una cosa como conozco situación del porque el no es un hombre adinerado entonces yo bajo lo poco que el me da y si no trabajamos en como digamos como en sociedad lo que producimos también lo partimos menos las frutas de arriba de aguacate, lo que es pura frutas menores, plátanos, los que sembremos maíz, entre otras cosas. TERCERO: señor José le podría indicar usted a este Tribunal cual es la actividad principal que desarrolla el ciudadano Noel Lobatón Fuentes a que se dedica? Respondió: bueno este el tiene dos dedicaciones tiene la soldadura y tiene lo que llamamos gala el machete agraria pues, porque también se embrajesta conmigo echando machete y matando culebra. CUARTO: tiene usted conocimiento que ese terreno anteriormente era ocupado por el ciudadano Pedro Segundo Lobatón?. Respondió: este, en ningún momento, no, no le tengo conocimiento de eso. QUINTO: señor José ha observado o ha presenciado alguna situación de conflicto entre estos dos ciudadanos, el ciudadano Pedro Segundo Lobatón y el ciudadano Noel Lobatón Fuentes? Respondió: no, no señor en ningún momento. Es todo, ciudadana Juez.

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el testigo JOSE MARCHAN CHAVEZ, se desprende, que el mismo dejó constancia en su declaración, de conocer al ciudadano demandado en el presente juicio al igual que la actividad agrícola realizada por el en el lote de terreno en cuestión, adujo que sabe y tiene conocimiento que el lote de terreno se encuentra trabajado actualmente por el demandado del presente juicio y que en cuanto al demandante que el sepa en el año 66 o 67 se fue del sector, y se mudo para la ciudad de Caracas, igualmente manifestó que no lo ha visto como agricultor, tal cual como se puede apreciar en la deposición, realizada en este Tribunal.

Tal situación tiene pleno valor probatoria y esta sentenciadora las valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba, en cuanto las deposiciones del ciudadano antes identificado deja constancia que no sufrió de contradicciones ni imprecisiones en sus dichos, tal como se establecerá en la motiva del presente fallo.

En cuanto los testimoniales de los ciudadanos NICIA TEODORA VIVAS, ALEJANDRO BAUTI PARRA, JOSE VARGAS CAMBERO, INONCENCIO PEREZ, YENDER YNOJOSA LOPEZ, GRISEL HEREDIA CALVETE, LINO GERMAN YOVERA y JOSE ESPINO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros V- 16.594.798, V-7.923.182, V-2.146.654, V-3.708.249, V-3.705.643, V-16.951.390, V-15.388.564, V-10.368.823 y V-5.219.711, respectivamente, esta sentencia pasa a decidir de la siguiente manera:

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por la ciudadana NICIA TEODORA VIVAS, anteriormente identificada, se desprende, que no asistió a prestar su declaración, la misma no se valora, por cuanto la testigo no fue presentado para el acto de evacuación.-

Tal situación no tiene valor probatorio y esta sentenciadora no lo valora como tal.

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el ciudadano ALEJANDRO BAUTI PARRA, anteriormente identificado, se desprende, que no asistió a prestar su declaración, la misma no se valora, por cuanto la testigo no fue presentado para el acto de evacuación.-

Tal situación no tiene valor probatorio y esta sentenciadora no lo valora como tal.
Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el ciudadano JOSE VARGAS CAMBERO, anteriormente identificado, se desprende, que no asistió a prestar su declaración, la misma no se valora, por cuanto la testigo no fue presentado para el acto de evacuación.-

Tal situación no tiene valor probatorio y esta sentenciadora no lo valora como tal.
Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el ciudadano INONCENCIO PEREZ, anteriormente identificado, se desprende, que no asistió a prestar su declaración, la misma no se valora, por cuanto la testigo no fue presentado para el acto de evacuación.-

Tal situación no tiene valor probatorio y esta sentenciadora no lo valora como tal.

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el ciudadano YENDER YNOJOSA LOPEZ, anteriormente identificado, se desprende, que no asistió a prestar su declaración, la misma no se valora, por cuanto la testigo no fue presentado para el acto de evacuación.-

Tal situación no tiene valor probatorio y esta sentenciadora no lo valora como tal.

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por la ciudadana GRISEL HEREDIA CALVETE, anteriormente identificada, se desprende, que no asistió a prestar su declaración, la misma no se valora, por cuanto la testigo no fue presentado para el acto de evacuación.-

Tal situación no tiene valor probatorio y esta sentenciadora no lo valora como tal.

Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el ciudadano LINO GERMAN YOVERA, anteriormente identificado, se desprende, que no asistió a prestar su declaración, la misma no se valora, por cuanto la testigo no fue presentado para el acto de evacuación.-

Tal situación no tiene valor probatorio y esta sentenciadora no lo valora como tal.
Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por el ciudadano JOSE ESPINO ZAMBRANO, anteriormente identificado, se desprende, que no asistió a prestar su declaración, la misma no se valora, por cuanto la testigo no fue presentado para el acto de evacuación.-

Tal situación no tiene valor probatorio y esta sentenciadora no lo valora como tal.

4.- Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del presente juicio a los fines que deje constancia de los particulares solicitado en el escrito de contestación.

En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida, el Tribunal en auto de fecha 03/02/2012 fijó para el día martes catorce (14) de febrero de 2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Siendo practicada dicha inspección judicial en fecha 27/02/2012 tal como consta en el folio 99 al 101.

En el día de hoy, veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, Jueza Provisoria en compañía del Secretario Abogado MARCO A. DURAN RENDON y el Alguacil PABLO BUSTILLOS, a un lote de terreno ubicado en la calle 2 con quebrada Taracoa, sector Nuevo Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, con la finalidad de realizar inspección judicial solicitada por las partes y acordada en autos. Se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de dicha inspección se dejara un registro fotográfico para ilustrar lo observado durante el recorrido; igualmente se deja constancia que en el sitio donde se halla constituido el tribunal se encuentran presente el Abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.624, Defensor Judicial del Ciudadano PEDRO SEGUNDO LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.567.998, parte actora en el presente juicio y el Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.246, Defensor Judicial del Ciudadano NOEL W. LOBATON FUENTES, venezolano, mayor de dad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.590.281. Se designa a CESAR GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.629.382, Técnico Agrícola, adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) del estado Yaracuy, como Experto para que asesore al Tribunal en la práctica de la inspección; quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia que previo recorrido por el sitio objeto de la Inspección a bordo de una unidad vehicular adscrita a la Dirección Administrativa Regional de Dirección ejecutiva de la Magistratura, Región Yaracuy e asesoramiento del Experto designado, se observó que en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal arrojó las siguientes coordenadas: P1 E 525631 N 1133217; P2 E 52680 N 1133293; P3 E 525650 N 1133302; P4 E 525615 N 1133231. Acto seguido el Tribunal pasa a evacuar los particulares a que se contrae la solicitud de Inspección Judicial de la parte actora de la siguiente manera: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido específicamente en la calle 2 con quebrada Taracea, sector Boro Boro nuevo Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy. SEGUNDO: Se observó que en el lote de terreno objeto de inspección no hay personas ocupando actualmente. TERCERO: El Tribunal deja constancia previo recorrido y asesoramiento del Experto designado que el sitio objeto de inspección se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por FILOMENA LOBATON, SUR: calle Nº 2, ESTE: casa y solar de la Ciudadana CELIDA QUIÑONEZ, OESTE: calle Nº 2 CUARTO: Se deja constancia previo recorrido y asesoramiento del Experto designado que en el lote objeto de inspección se observó una actividad agrícola constituida por cultivos de aguacates, plátano, lechosa, limones, yuca y ajíes. QUINTO: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del Experto que la cerca perimetral solo se encuentra en buen estado por el lindero NORTE: terrenos ocupados por FILOMENA LOBATON. De igual manera el Tribunal pasa a evacuar los particulares a que se contrae la solicitud de Inspección Judicial de la parte demandada de la siguiente manera: PRIMERO: Se deja constancia previo recorrido y asesoramiento del Experto designado que en el lote objeto de inspección se observó una actividad agrícola constituida por cultivos de aguacates, plátano, lechosa, limones, yuca y ajíes. SEGUNDO: Se observó que en el lote de terreno objeto de inspección no hay personas ocupando actualmente. TERCERO: El Tribunal deja constancia que no se observo persona alguna ocupando el lote en litigio. CUARTO: Se deja constancia previo recorrido y asesoramiento del Experto designado que el lote objeto de inspección tiene una superficie aproximada de 3220,07 metros cuadrados. QUINTO: Se deja constancia previo recorrido y asesoramiento del Experto designado que en el lote objeto de inspección se observó una cerca perimetral por el lindero NORTE construida con estantillos de madera y cinco (5) pelos de alambres de púas, y que no se observó actividad pecuaria alguna. En este estado interviene el Experto designado y expone: Solicito al Tribunal un lapso de 05 días hábiles para consignar el informe correspondiente. El Tribunal visto lo solicitado por el experto designado acuerda, concederle un lapso de 05 días de despacho para que consigne el informe correspondiente. Es todo. Estas actuaciones concluyeron siendo las 11:05 de la mañana de este mismo día regresando el Tribunal a su sede principal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Ahora bien, ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios la inspección judicial no prueba por si solo el despojo aducido por el accionante, pues solo sirven para crear un indicio de la producción existente en el lote, que a decir del accionante pudiera verse afectado por un posible despojo. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el Juez una expectativa o presunción de los hechos alegados. La presente inspección judicial fue promovida para dejar constancia de la veracidad de los hechos narrados y la posesión agraria ejercida por la parte demandante, con lo cual contribuye a la seguridad agroalimentaria de la nación, preservando el medio ambiente y asegurando la biodiversidad; y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el tribunal constató los hechos solicitados, y que hubo control de la prueba este Tribunal le otorga todo el valor probatorio a las pruebas de inspección judicial. Así se decide.

5) EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN Y RATIFICACIÓN DE PRUEBAS LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ Y RATIFICÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

5.1) Ratificó todas las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda, documentales, inspección judicial y testimonial.

En cuanto a estas pruebas ya fueron analizadas a lo largo del presente fallo.

-V-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:

Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, en cuanto a los fundamentos de la presente decisión, todo esto en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil ordinal cuarto (4°) y quinto (5°), pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

-VI-
DE LA COMPETENCIA

Para pronunciarse este Tribunal respecto a la competencia, es necesario considerar lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:

“Artículo 197. Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.” (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, siendo el presente proceso una Acción Posesoria por Despojo a un predio rustico el cual esta incluido dentro de las acciones posesorias en materia agraria la cual esta dentro de las competencias enunciadas expresamente en la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, es por lo que este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.

Este Tribunal para resolver el fondo de la causa observa lo siguiente:

La presente es una acción proveniente de un despojo a la posesión agraria, prevista en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, numeral 1, la cual es sustanciada por el procedimiento ordinario agrario. Todo esto de acuerdo a la especialidad de la materia, en este sentido, la norma sustantiva la encontramos en el artículo 783 del Código Civil, que establece: …“Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.”(Cursivas de este Tribunal). Ahora bien, para la procedencia de la presente acción por despojo a la posesión agraria se deberá comprobar:

1) La posesión, cualquiera que ella sea; posesión que debe ser actual, es decir, la que se tiene para el momento del despojo.

2) El hecho del despojo, es decir, la privación arbitraria e ilegítima de la posesión; esta privación debe ser real y efectiva, que el despojador releve al querellante en el goce o tenencia de la cosa, debe determinarse en forma precisa el autor o autores del hecho, así como las circunstancias del lugar y tiempo, éste ultimo de esencial importancia para hacer precisable el lapso legal dentro del cual puede proponerse la querella.

3) Que la querella sea intentada dentro del año siguiente al despojo. La carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, y por cuanto la posesión como el despojo se materializa en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial.

Es importante resaltar, que tanto el concepto de posesión, como el de despojo, a que se refiere el artículo 783 del Código Civil, es el resumen de los hechos que realizados en forma material producen la convicción de que, en efecto se ha ejercido la tenencia de una cosa y se ha perpetrado la privación de esa tenencia. En consecuencia, cuando se recurre al procedimiento de acción por despojo a la posesión agraria, por considerar el demandante que se le ha despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega.

En tal sentido, en relación a la posesión agraria hay que advertir, que la agricultura es una praxis consistente en el cultivo de la tierra, cuya actividad que se genera debe ser necesariamente una actividad productiva cuyo resultado es de un proceso biológico que se encuentra inmerso en toda la producción agrícola y pecuaria. Por lo que la sola existencia del fundo o la tierra no es condición obligatoria y suficiente para que existan las condiciones necesarias para una actividad productiva, lo que sí resulta imprescindible para que exista producción es la mano y la voluntad del hombre. Entonces, surge aquí la distinción del hecho agrario que cuando es transformado por el ‘hecho jurídico’ en la misma medida en que establece el carácter de acontecimiento susceptible de producir adquisiciones de derechos y obligaciones.

Allí surge lo que la doctrina ha denominado, actos agrarios, para poder catalogar, si la mano del hombre conlleva a la configuración de los hechos para determinar si existe posesión agraria o estamos frente a un caso contrario. Para que exista acto agrario, es necesaria la existencia del hombre o agricultor, que la podemos definir como la persona que cultiva o trabaja la tierra, y que esta persona realice actividad agraria. De tal afirmación considera quien aquí juzga que la actividad agraria esta relacionada con la transformación y enajenación de productos agrícolas. (Subrayado y Negritas de este Tribunal).

Tales actividades agrarias son principales y conexas, las primeras (Principales) son las que están dirigidas al cuidado y desarrollo del ciclo biológico sea este vegetal o animal, se trata pues de una actividad de cuidado a los seres vivos vegetales o animales para que puedan llegar a su entero ciclo biológico necesario para el fruto al cual están destinados, susceptibles de cultivarse o criarse sobre el elemento de la tierra. Mientras que la segunda (Conexas) es una continuación o intensificación del ámbito de la actividad agraria que por su naturaleza las realiza el propio productor agrario y quedan apropiadas en el normal desempeño de la actividad productiva agraria, tales como las cercas, la infraestructura necesaria para este trabajo, pozos de aguas o perforaciones que son necesarias para el cultivo o cría de animales, entre otros. Y tales hechos valorados como actividad agraria, son necesarios para las probanzas al momento de demostrar el despojo del fundo o la permanencia de este como posesión agraria, tanto así que el demandante debe demostrar la conexión que existe con la propia actividad agraria principal como en los supuestos productos propios como medios de revalorización de los productos obtenidos.

Sin embargo, la carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, y por cuanto la posesión como el despojo se materializa en hechos, la prueba idónea para tal demostración ES LA PRUEBA TESTIMONIAL, la cual no menoscaba que pueda adminicularse con otra prueba como la inspección judicial, experticia entre otras. (Negritas y Subrayado de este Tribunal).

Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera, que la parte actora al no estar presente por un periodo de tiempo de aproximadamente los últimos cinco años, manifestado por los testigo en la presente causa, y siendo que la prueba testimonial es la mas idónea en las acciones posesorias, cuyas deposiciones manifestaron en algunas que el actor no habitaba en el lugar de la parcela objeto de la presente acción, si no por el contrario en la Ciudad de Caracas. Se tiene como cierto y lo manifestado por los testigos que las bienhechurías y la siembra de frutales si los realizo el actor, pero que a través de cierto tiempo dejo la responsabilidad de la parcela en cuestión al demandado, por otra parte se pudo observar en las pruebas documentales entre otros documentos de tramites de permisos y de algunas documentaciones, tramitados por el actor, evidenciándose unas prueba documental entre otras del demandado como la inscripción en el Registro Agrario y constancia de productor emanado del MAT.

D I S P O S I T I V O

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se declara sin lugar la presente demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el PEDRO SEGUNDO LOBATON, en contra del ciudadano NOEL WILFREDO LOBATON FUENTES; signado con el número A-0350, nomenclatura particular de este Juzgado.


SEGUNDO: No se condena en costas procesales, por la naturaleza de acción.-
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TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo, es dictado en audiencia oral y publica, dentro del término legal previsto para ello en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que el texto integro de la sentencia se extenderá dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

CUARTO: Se ordena las notificaciones de las partes del presente juicio de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.


P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

El SECRETARIO,
Abg. CARMEN E. MENDOZA L.

ABG. MARCO A. DURÁN RENDON.


En la misma fecha, siendo las 03:00 pm, se publicó y registró la anterior decisión.

El SECRETARIO,

ABG. MARCO A. DURÁN RENDON.



CEML/MR.
Exp. A-0350.