REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

-I-
DE LAS PARTES


EXPEDIENTE: Nº 0385.

DEMANDANTE: Ciudadano ABDEL HAFEZ SHARIF AHMAD EL AMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.515.676 domiciliado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, Lote II, Sector Colonias Agrícolas Yumare, jurisdicción del Municipio Manuel Monje del Estado Yaracuy.

REPRESENTADO JUDICIAL: abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
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DEMANDADOS: ciudadanos ENOC GARCIA RODRIGUEZ, INGRID COROMOTO QUERALES, ELISIMAR QUERALES Y RICHARD COCHO CESPEDES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.917.085 y V-17.061.580, V-20.719.220 y V-12.286.239 respectivamente.

REPRESENTADO JUDICIAL: abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA-CUESTIONES PREVIAS.

-II-
ANTECEDENTES


En fecha 02 de abril de 2012, el abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representando al ciudadano ABDEL HAFEZ SHARIF AHMAD EL AMER, presentó demanda en contra de los ciudadanos ENOC GARCIA RODRIGUEZ, INGRID COROMOTO QUERALES, ELISIMAR QUERALES Y RICHARD COCHO CESPEDES. Folios (1 al 29).

En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda bajo el N° A-0385, nomenclatura particular de este tribunal. Folio (30).

En fecha 11 de abril de 2012, este Juzgado admite la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada los ciudadanos ENOC GARCIA RODRIGUEZ, INGRID COROMOTO QUERALES, ELISIMAR QUERALES Y RICHARD COCHO CESPEDES. Ordenando librar compulsa con la orden de comparecencia a los fines de la citación de la parte demandada, como PROCEDIMIENTO DE DESOCUPACION O DESALOJO DE FUNDOS y por aplicación del principio IURA NOVIT CURIA y como rector del proceso, realizo un cambio de calificación de la acción, siendo la correcta ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA. Folios (31 al 41).

En fecha 30 de mayo de 2012, compareció por ante este tribunal el alguacil de este juzgado a los fines de consignar boletas de citación libradas a las ciudadanas INGRID COROMOTO QUERALES y ELISIMAR QUERALES firmadas como recibidas y de los ciudadanos ENOC GARCIA RODRIGUEZ y RICHARD COCHO CESPEDES, sin firmar. Folios (46 al 67).

En fecha 06 de junio de 2012, compareció abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de solicitar mediante diligencia la citación por carteles de los ciudadanos ENOC GARCIA RODRIGUEZ y RICHARD COCHO CESPEDES. Folio (68).

En fecha 11 de junio de 2012, este Juzgado ordeno librar cartel de citación de conformidad con el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al ciudadano RICHARD COCHO CESPEDES, asimismo acordó librar boleta de notificación al ciudadano ENOC GARCIA RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil. Folios (69 al 74).

En fecha 15 de junio de 2012, este tribunal actuando como director del proceso ordeno abrir cuaderno de medida. Folio (75).

En fecha 15 de junio de 2012, compareció abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de solicitar mediante diligencia el pronunciamiento del tribunal ante la solicitud de medida cautelar. Folio (2 cuaderno de medida).

En fecha 15 de junio de 2012, este tribunal acordó fijar inspección judicial para el veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), a las once de la mañana (11:00 a.m.), asimismo acordó oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR) y a la Oficina Regional de Tierras (INTI). Se libraron los oficios Nros JPPA-0417 y 0418/2012. Folios (3 al 5).

En fecha 18 de junio de 2012, compareció por ante este tribunal el secretario de este juzgado a los fines de dejar constancia que el día viernes quince (15) de junio del presente año se traslado con el fin de fijar boleta de notificación en la morada del ciudadano ENOC GARCIA RODRIGUEZ, en su condición de co-demandado en el presente juicio, todo esto de conformidad con el articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil. Folio (76).

En fecha 29 de junio de 2012, este tribunal difirió inspección judicial fijada para el 29 de junio del presente año y la fija para el 19 de julio del 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), asimismo acordó oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR). Se libro oficio N° JPPA-0464/2012. Folios (6 al 7 del cuaderno de medida).

En fecha 19 de julio de 2012, este tribunal practico inspección judicial fijada para esa fecha. Folios (8 al 10 del cuaderno de medida)

En fecha 06 de agosto de 2012, compareció por ante este tribunal el Ing. Agrónomo Carlos Vetencourt Zerpa, a los fines de consignar informe técnico. Folios (11 al 22 del cuaderno de medida).

En fecha 08 de agosto de 2012, este tribunal dicto sentencia declarando con lugar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADO ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, asimismo se libraron los oficios Nros. JPPA-0574 al 0579/2012. Folios (23 al 62 del cuaderno de medida).

En fecha 25 de septiembre de 2012, compareció por ante este tribunal el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, a los fines de consignar escrito de contestación de la demanda. Folios (99 al 104).

-III-
MOTIVACIÓN

Las Cuestiones Previas en nuestro Derecho procesal están dirigidas a controlar el acto constitutivo de la relación jurídica procesal, esto es, la demanda, lo que pretende una mejor formación del contradictorio, es decir, sanean el proceso de impurezas en la búsqueda del mayor esclarecimiento de los derechos que conforman la litis.
De esta manera, el Tribunal pasa a analizar la Cuestiones Previas opuesta:

En cuanto la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual está referida al defecto de forma del libelo de la demanda, siendo que la parte demandada señaló que opuso su cuestión previa específicamente el requisito establecido en el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem, el cual establece que la demanda debe expresar: “La relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”. En este orden de ideas es oportuno para esta Juzgadora señalar que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente el líbelo de demanda, observa que la parte actora entre otros particulares que es poseedor de una superficie de cincuenta y dos hectáreas (52 has) aproximadamente, ubicadas en el Sector en el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, Lote II, Sector Colonias Agrícolas Yumare, jurisdicción del Municipio Manuel Monje del Estado Yaracuy, asimismo señaló que en el referido lote de terreno viene desarrollando una producción agroalimentaria especificamente naranja que es el rubro que en su mayoría desarrolla, lo cual lo ubica en la situación de beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hechos posesorios en cuanto a la cualidad de ocupante legítimo, DESARROLLANDO UNA ACITIVIDAD AGROALIMENTARIA, siendo que los demandados en el presente juicio, irrumpieron en el lote de terreno, en forma violenta rompiendo candados, dañando equipos de riego el cual se encontraba realizando actividad, impidiendo de forma amenazante la entrada de los ciudadanos que junto con el ocupante legitimo se disponían a realizar sus labores, secuestrando equipos y herramientas de trabajo, desplegado una conducta que le imposibilita con ello el acceso, al lote de terreno en cuestión, así como también ocasionando daños a la zona protectora de fuentes acuíferas existentes en dicho lote de terreno. Que por todo lo anteriormente señalado es que solicita a este Juzgado se sirva admitir la presente demanda de ACION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, tramitado y sustanciado conforme a derecho y al procedimiento agrario vigente, para con ello rechazar y oponer de forma categórica la pretensión de acción posesoria, solicitado por la parte demandante ante la defensa pública agraria. Ahora bien, si bien es cierto que la parte actora al momento de interponer su demanda señalo los hechos en cual se basa su pretensión, no es menos cierto que la misma se encuentre fundamentada en algún numeral del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por el cual se rige nuestro procedimiento agrario. En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas esta Juzgadora considera oportuno DECLARAR CON LUGAR la presente Cuestión Previa en derecho, y así se hará en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECLARA.


-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Cuestiones Previas contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, establecido en el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem, opuesta por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representado en este acto a los ciudadanos ENOC GARCIA RODRIGUEZ, INGRID COROMOTO QUERALES, ELISIMAR QUERALES Y RICHARD COCHO CESPEDES, demandado del presente juicio. Y así se decide.

SEGUNDO: Se insta a la parte DEMANDANTE del presente juicio para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de hoy, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a subsanar las Cuestiones Previas contenidas en el Primer Particular del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole que si no subsana en el lapso anteriormente señalado; se extinguirá el presente juicio y no podrá incoarse nueva demanda, hasta tanto transcurra sesenta (60) días continuos a la preclusión de dicho lapso. Y ASÍ DECIDE.

TERCERO: No se condena en costas debido a la naturaleza especial del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil doce. (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. CARMEN ELIZABETH MENDOZA.
EL SECRETARIO,


Abg. MARCO DURAN RENDON.

En esta misma fecha, siendo las11:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


Abg. MARCO DURAN RENDON.
CEM/MD.barc-
Exp N° A-0385.-