REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000077

En fecha veintidós (22) de junio de 2011 se recibió el presente asunto contentivo de la DEMANDA incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”, Instituto Autónomo creado mediante Ley del Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar, decretado por el Concejo Legislativo del Estado Bolívar, en fecha veintiséis (26) de julio de 2001, promulgada por el Gobernador del referido Estado, en fecha seis (06) de agosto e 2001, según Gaceta Extraordinaria del Estado Bolívar Nº 108, de fecha 07 de agosto de 2001, representado judicialmente por los abogados Jhoanna Edimar Di Felice González, Julieta Carolina Londoño Mustafá, Danielys del Carmen Martínez Rodríguez y Reinaldo Rafael Castro Ramírez, Inpreabogado Nros 110.164, 99.093, 134.117 y 99.221, respectivamente, contra el ciudadano YILDO PEREIRA DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.510.768; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de junio de 2011 se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de rigor.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte impulse la citación ordenada en el auto de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte demandante impulse la práctica de la misma, no obstante, desde el veintiocho (28) de junio de 2011 oportunidad en la cual se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de rigor hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y tres (03) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”, contra el ciudadano YILDO PEREIRA DA SILVA. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la DEMANDA incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR” contra el ciudadano YILDO PEREIRA DA SILVA, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/jpa