REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2011-000088
En fecha siete (07) de julio de 2011 se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana ALEIDIS MARÍA GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.089.530, asistida por el abogado Edgar Guzmán, Inpreabogado Nº 93.376, contra la Resolución Nº 024-2011 dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2011 por la Rectora de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA, mediante la cual resolvió retirarla del cargo de Secretaria II, adscrita a la Dirección de Compras de la referida Universidad; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el once (11) de julio de 2011 se admitió el presente recurso ordenando la citación y notificación de rigor.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte impulse la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte demandante impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el once (11) de julio de 2011 oportunidad en la cual se admitió el presente recurso ordenando la citación y notificación de rigor hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y dos (02) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana ALEIDIS MARÍA GARCÍA JIMÉNEZ contra la Resolución Nº 024-2011 dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2011 por la Rectora de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA, mediante la cual resolvió retirarla del cargo de Secretaria II, adscrita a la Dirección de Compras de la referida Universidad. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana ALEIDIS MARÍA GARCÍA JIMÉNEZ contra la Resolución Nº 024-2011 dictada el treinta y uno (31) de marzo de 2011 por la Rectora de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA, mediante la cual resolvió retirarla del cargo de Secretaria II, adscrita a la Dirección de Compras de la referida Universidad, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/jpa
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