REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000121

En la Demanda por cobro de bolívares derivado de relación funcionarial incoada por el ciudadano FÉLIX ANTONIO ABREU CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.724.181, asistido por el abogado Luís Alberto Jiménez Duerto, Inpreabogado Nº 129.322, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, en virtud de la decisión dictada el veintisiete (27) de septiembre de 2012, en la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad del presente recurso.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado acepta la competencia que le fue declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, para el conocimiento de la demanda incoada por el ciudadano FÉLIX ANTONIO ABREU CRUZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, estimándola en Bs. 128.925,56 cantidad equivalente a 1.432,51 U.T. Así se establece.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: Se acepta la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar para el conocimiento de la demanda interpuesta.

SEGUNDO: Se ADMITE la demanda interpuesta.

TERCERO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la Demanda Funcionarial interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del querellante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

CUARTO: ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la decisión de admisión.

QUINTO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente sentencia y librar oficio de notificación al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, a los fines de informarle de la aceptación de la declinatoria de competencia.

SEXTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS