REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2011-000117
En fecha veinte (20) de septiembre de 2011 se recibió el presente asunto contentivo de la demanda incoada por la sociedad C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA), empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 01, Tomo A-Número 27, de fecha ocho (08) de enero de 1987, representada judicialmente por las abogadas Zoila Cecilia Brito Piñerua y Nolberta Teresa Sandoval Aparicio, Inpreabogado Nros. 55.367 y 18.564, respectivamente, contra la ciudadana LAURA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.655.518; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de septiembre de 2011 se admitió la presente demanda ordenando la citación de rigor.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte impulse la citación ordenada en el auto de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte demandante impulse la práctica de la misma, no obstante, desde el veintiséis (26) de septiembre de 2011 oportunidad en la cual se admitió la presente demanda ordenando la citación de rigor hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por la sociedad C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA) contra la ciudadana LAURA ROJAS. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por la sociedad C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA), contra la ciudadana LAURA ROJAS, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/ymm
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