REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2009-000021
En la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Marcos Cabello, Milagros Martínez, Joshana Lisseth Parra, Zullyan Ron, Fraimar Hernández, Ivett Montoya, Jostineidy Fernández, Erick Guevara, Félix López, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez y José Tirado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 45.958, 59.078, 121.175, 133.526, 125.726, 138.911, 110.365, 81.405, 72.991, 138.910, 99.188 y 114.489, respectivamente, contra la ciudadana DOMINGA RIVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 5.549.040; se pronuncia sentencia en virtud de la transacción presentada por las partes con la siguiente motivación.
I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de octubre de 2012, la parte demandante consignó transacción judicial celebrada entre su representado y la parte demandada a los fines de su homologación y posterior terminación definitiva del juicio, en los siguientes términos:
“DECLARACIÓN DEL DEMANDADO.
PRIMERO: entregar en este acto a la representación del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, “ESTADO BOLÍVAR” en su carácter de acreedor, la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.500,00); suma que ya fue debidamente depositada a favor del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar por la demandada de autos, según propuesta de pago (Anexo A) presentada por la misma, en fecha 26-09-11, por ante la Procuraduría General del Estado Bolívar, la cual fue debidamente aprobada por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante Oficio Nº SAF-0572 (Anexo B), de fecha 10-11-11, a los fines de que con este pago se extinga la obligación, tal y como se desglosa en el siguiente cuadro (omissis)
SEGUNDO: “EL DEMANDADO” solicita formalmente, como en efecto lo hace en este acto a la parte demandante, EL ESTADO BOLÍVAR en recíproca concesión abandone su propósito de la diferencia del a suma demandada por ajuste de unidad tributaria, del cobro de los intereses moratorios que haya causado este asunto, así como del cobro de las costas que se haya generado por el discurrir de este proceso judicial.
DECLARACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.
PRIMERO: aceptamos la cantidad dineraria ofertada por la parte demandada, en la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.500,00), equivalentes a la cantidad de Trescientos Cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T) a razón de cincuenta y cinco (55) por Unidad Tributaria, para la materializar el pago total de la obligación demandada, ya identificada, y extinguir la obligación. Declaramos expresamente que hemos recibido de manos de la representación de la parte demandada, los depósitos bancarios ya identificados.
SEGUNDO: en recíproca concesión, los representantes judiciales en este acto de la parte actora “EL ESTADO BOLÍVAR” declaran que aceptamos: a) abandonar la pretensión del cobro de la diferencia por concepto de ajuste de unidad tributaria, b) abandonar la pretensión del cobro de los intereses moratorios que se demandaron en el escrito libelar; y, c) abandonamos la pretensión del cobro de las costas que pudieran surgir de este proceso.
TERCERO: Las partes procesales de este juicio acordamos, que no obstante de la fuerza de cosa juzgado forma y material de la sentencia que homologará esta transacción, nada más tendremos que reclamar por este asunto y obligación ya identificado en el proceso…”
Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha cinco (05) de octubre de 2012, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana DOMINGA RIVILLA, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante abogados Salvador Godoy, José Nicolás Tirado y Fraymar Hernández, facultados para transigir según autorización que les otorgare el Procurador General del Estado Bolívar y por la parte demandada, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ESTADO BOLÍVAR y la ciudadana DOMINGA RIVILLA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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