REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2011-000100
En fecha veintiocho (28) de julio de 2011 se recibió el presente asunto contentivo la demanda incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR (FONDO BOLÍVAR), Instituto Autónomo creado mediante Ley Estadal, promulgada el 07 de agosto de 2001 en la Gaceta Oficial del Estado Bolívar, Extraordinaria Nº 108, representado judicialmente por los abogados Jhoanna Di Felice González, Julieta Londoño Mustafa, Danielys Martínez Rodríguez y Reinaldo Castro Ramírez, Inpreabogado Nros. 110.164, 99.093, 134.117 y 99.221, respectivamente, contra el ciudadano TORIVIO ANTONIO GÓMEZ SALAZAR, cédula de identidad Nº 8.907.812; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el primero (01) de agosto de 2011 se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de Ley.
Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de septiembre de 2011 la Alguacil de este despacho consignó oficio Nº 11-1820 dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual se le informó sobre la aceptación de la competencia declinada a este Juzgado Superior, suscrito por la ciudadana Elsy Madrid en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte impulse la citación ordenada en el auto de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte demandante impulse la práctica de la misma, no obstante, desde el veintitrés (23) de septiembre de 2011 oportunidad en la cual la Alguacil consignó oficio Nº 11-1820 dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual se le informó sobre la aceptación de la competencia declinada a este Juzgado Superior hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la demanda incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR (FONDO BOLÍVAR) contra el ciudadano TORIVIO ANTONIO GÓMEZ SALAZAR. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR (FONDO BOLÍVAR) contra el ciudadano TORIVIO ANTONIO GÓMEZ SALAZAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/ymm
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