REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001831

SOLICITANTES: JOEL ANTONIO DIAZ GARCIA Y YORMARY JOSEFINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.612.899 y 16.483.156 respectivamente, residenciados en Tapa la Lucha, primera entrada, casa Nro 4, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en Sabanita IV, Santa Eduviges, calle 8, cerca del taller y latonería Señor Josué, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho años de edad.

MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos JOEL ANTONIO DIAZ GARCIA Y YORMARY JOSEFINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.612.899 y 16.483.156 respectivamente, residenciados en Tapa la Lucha, primera entrada, casa Nro 4, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en Sabanita IV, Santa Eduviges, calle 8, cerca del taller y latonería Señor Josué, Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho años de edad, tal como se evidencia del acta que se realizo ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy de fecha 31 de Julio de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El papa compartirá los días sábado y domingo cada quince días con el niño Diego Alberto. SEGUNDO: Fechas especiales, tales como el cumpleaños del niño compartirá con ambos padres. TERCERO: Vacaciones escolares para el presente año compartirá son su papa en el próximo año será igual una semana en el periodo de sus vacaciones quedándose a dormir en la casa paterna. CUARTO: Para el 24/12/2012, compartirá el niño con el padre y el 31/12/2012 con la madre, será alterno año tras año. Para los próximos años. El padre siempre ira a buscar al niño a la casa materna y será el quien lo regresara. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt