REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: SOLICITANTES: CARLOS GUSTAVO PEREZ ANTILLANO Y MELNE AUXILIADORA AGÜERO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.482.022 y 12.703.244 respectivamente, residenciados en la Urb. San Rafael, calle Oeste 1, casa Nro 1-36, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 21, entre carreras 6 y 7, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro y siete años de edad respectivamente.
MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos CARLOS GUSTAVO PEREZ ANTILLANO Y MELNE AUXILIADORA AGÜERO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.482.022 y 12.703.244 respectivamente, residenciados en la Urb. San Rafael, calle Oeste 1, casa Nro 1-36, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 21, entre carreras 6 y 7, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro y siete años de edad respectivamente, tal como se evidencia del acta que se realizo ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy de fecha 17 de Julio de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: De lunes a viernes los niños estarán con su mama, el papa pasara por la casa materna todos los días en las tardes para que sus hijos no se afecten por la separación de sus padres. SEGUNDO: Los fines de semana los niños compartirán el día sábado y domingo con el papa de la siguiente manera: los buscara el día sábado a la 1:00 de la tarde y regresara el mismo día a la casa materna a las 7:00 de la noche y el día domingo los buscaran a las 10:00 a.m. y regresan a las 2:00 de la tarde a la casa materna será rotativo. TERCERO: El vacaciones escolares los niños compartirán una semana con el papa. CUARTO: Con relación a los cumpleaños de sus hijos tomando en cuenta la opinión de los niños, sobre lo que quieren para esa fecha tan especial. QUINTO: Los padres compartirán con ambos padres tomando en cuenta la opinión de los niños se quieren pasar la noche bien sea 24 y 31 de diciembre en la casa del padre. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro y siete años de edad respectivamente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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