REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001981
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos DANIEL ALEXANDER MADERA RIERA y YENIRET DANIELA TOVAR RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.195.948 y 24.168.518 respectivamente, domiciliados en la Av 2, entre calles 13 y 14, Casa Nro 72, Campo Alegre, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en Campo Alegre, calle 13, entre Av 2 y 3, Casa S/N, diagonal a la licorería el Teide, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER MADERA RIERA y YENIRET DANIELA TOVAR RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.195.948 y 24.168.518 respectivamente, domiciliados en la Av 2, entre calles 13 y 14, Casa Nro 72, Campo Alegre, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en Campo Alegre, calle 13, entre Av 2 y 3, Casa S/N, diagonal a la licorería el Teide, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 19 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) para lo cual la madre le firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los primeros quince días del mes de diciembre. TERCERO: Con respecto a consultas medicas, medicinas, ropa, calzados, y recreación, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres previa presentación de factura. Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes de Junio de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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