REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : UP11-J-2012-001982

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YAMPIER ALBERTO ROMERO CARDONA y SARA NOHEMY OLLARVES RAMONES, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.389.046 y 15.388.695, respectivamente, domiciliados en la Urb Los Chaguaramos, Av. Cedeño, calle 3,, casa Nro 20, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Morita Nueva, final de la Av. 6, calle 19, casa S/N, diagonal a la comandancia Policial, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YAMPIER ALBERTO ROMERO CARDONA y SARA NOHEMY OLLARVES RAMONES, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.389.046 y 15.388.695, respectivamente, domiciliados en la Urb Los Chaguaramos, Av. Cedeño, calle 3, casa Nro 20, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Morita Nueva, final de la Av. 6, calle 19, casa S/N, diagonal a la comandancia Policial, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de la adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 18 de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos

EN CUANTO A LA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos el día sábado buscándolo en el hogar materno a las 10:00 de la mañana y los retornara al mismo lugar a las 5:00 de la tarde. SEGUNDO: La adolescente y el niño compartirán el día del padre y el cumpleaños de este, igual para su madre, en cuanto al cumpleaños de la adolescente y niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa, puentes y días feriados, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos el mismo horario antes señalado ya que no tiene vivienda donde pernoctar con ellos, en relación a la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre con su madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol. Dicho régimen surtirá efecto a partir del 18 de Septiembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente y niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt