REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-001997
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos LOLIMAR ROXELY COLMENAREZ y EDGAR RAFAEL SAAVEDRA TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.593.000 y 7.584.738, respectivamente, domiciliados las Tapias, calle principal, casa Nro 1, diagonal al antiguo gas Charine, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle principal de Jobito, casa Nro 5, diagonal a la cancha, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LOLIMAR ROXELY COLMENAREZ y EDGAR RAFAEL SAAVEDRA TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.593.000 y 7.584.738, respectivamente, domiciliados las Tapias, calle principal, casa Nro 1, diagonal al antiguo gas Charine, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle principal de Jobito, casa Nro 5, diagonal a la cancha, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 18 de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, el día domingo a partir de las 10:00 de la mañana, hasta las 2:00 de la tarde. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, igual para su madre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa, puentes y días feriados, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a la época decembrina el padre compartirá el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre en el día y por la noche con su madre. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol en dado caso que el niño, se encuentre enfermo que no amerite reposo, la madre indicara como se suministrar el tratamiento al padre. Dicho régimen surtirá efecto a partir del 18 de Septiembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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