REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001999

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos FRANCY EIDIMAR VARGAS PINTO y ANTONIO JOSE SANTANDER CARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.301.117 y 15.433.971, respectivamente, domiciliados en la Pica del Chino, calle Principal, cas S/N, diagonal al Kiosco Brisas de Veroes, Parroquia Farriar, Municipio Veroes, Estado Yaracuy y en San José de Bolívar carrera 6, con calle 1, casa Nro 0-20, Municipio Francisco de Miranda estado Táchira.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANCY EIDIMAR VARGAS PINTO y ANTONIO JOSE SANTANDER CARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.301.117 y 15.433.971, respectivamente, domiciliados en la Pica del Chino, calle Principal, cas S/N, diagonal al Kiosco Brisas de Veroes, Parroquia Farriar, Municipio Veroes, Estado Yaracuy y en San José de Bolívar carrera 6, con calle 1, casa Nro 0-20, Municipio Francisco de Miranda estado Táchira, quienes acudieron en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos

EN CUANTO A LA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: Por cuanto el padre reside fuera del estado el niño compartirá con su padre, un fin de semana al mes, cuando el venga al estado. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, igual para su madre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa, puentes y días feriados, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares por ser dos meses las mismas, el niño compartirá con su padre todo el periodo vacacional, de igual modo los padres se alternaran las vacaciones decembrinas. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol. Dicho régimen surtirá efecto a partir del 17 de Septiembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt