REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001813
SOLICITANTE: Carolina Antonia Torres Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.314.834 de este domicilio.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 13 de Agosto de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la Carolina Antonia Torres Arias , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.314.834 de este domicilio en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por el abogado JHOSEP M. ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 148.440, mediante la cual solicitan a este tribunal se declare a ella y a sus hijos, como únicos Herederos del ciudadano LEONARDO JOSE SANCHEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.586.264 y falleció en fecha 23 de Julio de 2012.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, se dicto auto, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 11 del expediente, riela declaración de la ciudadana CARMEN ELIZABETH DUDAMEL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.018, domiciliada en el Ceibal Calle La Ceiba, Municipio Bruzual. Chivacoa. Estado Yaracuy, en torno a la causa.
Al folio 121 del expediente, riela declaración del ciudadano ROSA ELINA MENDEZ DE SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.808, domiciliado en el Ceibal Calle La Ceiba , Municipio Bruzual. Chivacoa. Estado Yaracuy, en torno a la causa
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana Carolina Antonia Torres Arias , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.314.834 de este domicilio, todo de conformidad con el articulo 117 y 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONARDO JOSE SANCHEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.586.264 y falleció en fecha 23 de Julio de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
|