ASUNTO: UP11-V-2012-000606
DEMANDANTE: YOHANA ROSALY SOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.111.319, Urb. San José, calle 9, Casa Nro 9-26, Municipio Independencia estado Yaracuy.
DEMANDADO: CRUZ MANUEL ANZOLA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.107.964, domiciliado en zumuco avenida 9 entre calles 4 y 5 casa s/n diagonal a la cancha de zumuco, municipio san Felipe del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana YOHANA ROSALY SOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.111.319, Urb. San José, calle 9, Casa Nro 9-26, Municipio Independencia estado Yaracuy y el ciudadano CRUZ MANUEL ANZOLA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.107.964, domiciliado en zumuco avenida 9 entre calles 4 y 5 casa s/n diagonal a la cancha de zumuco, municipio san Felipe del estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 11 de Octubre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano CRUZ MANUEL ANZOLA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.107.964, domiciliado en zumuco avenida 9 entre calles 4 y 5 casa s/n diagonal a la cancha de zumuco, municipio san Felipe del estado Yaracuy, parte demandada, quien expuso: El padre compartirá con el niño los días martes y jueves de cada semana desde las 5:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche. Todos los días sábados desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, buscara y entregara al niño en el lugar donde se encuentre la Madre. Estos días pueden ser cambiados de mutuo acuerdo con la madre de manera excepcional. El día del padre y cumpleaños del padre que lo comparta con el en el mismo horario 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde y el día de la madre y cumpleaños de esta con su madre. En cuanto al cumpleaños del niño si cae día de semana quiero compartirá con el desde las 5:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche y si cae fin de semana desde las 8:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde. En los caso de los días feriados que sea uno para el padre y uno para la madre en el mismo horario de 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde empezando el padre el día 12 de Octubre de 2012, y el próximo feriado que le corresponda a la madre. En cuanto al carnaval compartirá con el niño el día lunes en el mismo horario de 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde y el día martes con su madre. En cuanto a la semana santa el padre compartira con el niño el día jueves santo en el mismo horario de 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde y la madre compartirá el día viernes Santos. En cuanto a las fechas decembrinas compartiré con mi hijo el día 24, 25 y 31 de Diciembre en el horario comprendido de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde. Este régimen comenzara a cumplirse a partir del día 13 de Octubre de 2012. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YOHANA ROSALY SOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.111.319, Urb. San José, calle 9, Casa Nro 9-26, Municipio Independencia estado, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo con relación al régimen de convivencia familiar y espero se cumpla cabalmente como ha quedado establecido. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño MANUEL ALEJANDRO, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, once (11) día del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:42 a.m.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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