ASUNTO: UP11-V-2012-000556

DEMANDANTE: YOSMYHARA JOSE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.018 y domiciliada en San Juan de Las Rosas, sector 1, calle principal, casa s/n, al lado de la Casa Comunal Parroquia Farriar, municipio Veroes del estado Yaracuy.

DEMANDADO: JULIO CESAR GUERRERO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.696.199, domiciliado en San Juan de las rosas, sector “J”, calle vía el central, casa s/n al lado del modulo de barrio adentro, parroquia farriar municipio veroes, del estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

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MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana YOSMYHARA JOSE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.018 y domiciliada en San Juan de Las Rosas, sector 1, calle principal, casa s/n, al lado de la Casa Comunal Parroquia Farriar, municipio Veroes del estado Yaracuy y el ciudadano JULIO CESAR GUERRERO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.696.199, domiciliado en San Juan de las rosas, sector “J”, calle vía el central, casa s/n al lado del modulo de barrio adentro, parroquia farriar municipio veroes, del estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 16 de Octubre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano JULIO CESAR GUERRERO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.696.199, domiciliado en San Juan de las rosas, sector “J”, calle vía el central, casa s/n al lado del modulo de barrio adentro, parroquia farriar municipio Veroes, Estado Yaracuy, quien expuso: Ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) los cuales aportara en alimentos para su hija, dichos alimentos serán entregados a la madre de la niña, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Para el mes de septiembre ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) para adquirir los útiles escolares teniendo en cuenta que si supera el monto acordado, se compromete a cubrir en su totalidad los útiles escolares y la madre firmara un recibo en señal de conformidad y los uniformes serán cubiertos por la madre de la niña. En el mes de diciembre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre incluyendo el regalo de niño Jesús, buscando a la niña para comprarle toda la ropa que necesita y la madre le firmara un recibo en señal de conformidad. Asimismo se comprometo a cubrir con el 50% de los gastos de medicinas, médicos, exámenes de laboratorios, y cualquier otro gasto extra que requiera la niña. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YOSMYHARA JOSE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.018 y domiciliada en San Juan de Las Rosas, sector 1, calle principal, casa s/n, al lado de la Casa Comunal Parroquia Farriar, municipio Veroes del estado Yaracuy, parte demandante, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de la niña y lo único que pidió es que sea puntual en el cumplimiento de su deber, asimismo se comprometió a firmar el recibo en señal de haber recibido de parte del padre lo que corresponde a la niña. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciséis (16) día del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:48 p.m.
La Secretaria,