ASUNTO: UP11-V-2012-000562
DEMANDANTE: ELISAUL GÓMEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.250.860, residenciada en el Sector la Piedrita, calle 3, a una cuadra de la Escuela Las Piedritas, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
DEMANDADO: JEAN NELLY JOSEFINA ROJAS DOUBRONT, venezolana, titular de la cedula de identidad N°19.973.679, domiciliada en el Sector las Piedritas, calle 03, casa s/n, frente a la Escuela, Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 10 de Agosto de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por el ciudadano ELISAUL GÓMEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.250.860, residenciada en el Sector la Piedrita, calle 3, a una cuadra de la Escuela Las Piedritas, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana JEAN NELLY JOSEFINA ROJAS DOUBRONT, venezolana, titular de la cedula de identidad N°19.973.679, domiciliada en el Sector las Piedritas, calle 03, casa s/n, frente a la Escuela, Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 17 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Wendy Betancourt y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano ELISAUL GÓMEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.250.860, residenciada en el Sector la Piedrita, calle 3, a una cuadra de la Escuela Las Piedritas, Nirgua, Municipio Nirgua estado Yaracuy parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana JEAN NELLY JOSEFINA ROJAS DOUBRONT, venezolana, titular de la cedula de identidad N°19.973.679, domiciliada en el Sector las Piedritas, calle 03, casa s/n, frente a la Escuela, Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Visto la incomparecencia de la parte demandante en la presente causa el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:37 a.m.
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
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