REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001658
SOLICITANTE: ANA ROSA GARCÍA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 10.860.192, residenciada en el Callejón San José II, entre Av. Fermín Calderón y Callejón San José I de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ABOGADA ASISTENTE: DAYANA LAMAS, inpreabogado N° 116.867
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER BIEN INMUEBLE.
En fecha 27 de junio de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER BIEN INMUEBLE, presentado por la ciudadana ANA ROSA GARCÍA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 10.860.192, residenciada en el Callejón San José II, entre Av. Fermín Calderón y Callejón San José I de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de madre del niño KLEIDER JESÚS, quienes se encuentran asistidos por la Abg. DAYANA LAMAS, inpreabogado N° 116.867.
En fecha 1 de Agosto de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se que una vez constara en autos la declaración de la persona postulada para ser curador, de la opinión del comprador, así como de la opinión del niño se procedería a dictar sentencia en el presente caso.
Al folio 44 del presente asunto, riela declaración del ciudadano SALOMÓN TORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.915.954 y con residencia en el Conjunto Residencial San Fernando, casa N°15, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, quien expuso; “ soy el comprador de la casa que va vender la ciudadana Ana Rosa Garcia Pinto, por la cantidad 200.000 bolívares, de los cuales ya le entregue 50.000, y se hizo un documento de opción a compra, estoy en la disponibilidad de entregar el resto del dinero a la mencionada ciudadana, cuando el Tribunal autorice la compra y se realice el documento definitivo ante el registro correspondiente.
Al folio 45 del presente asunto, riela declaración del ciudadano Santos García Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.860.170 y con residencia en Chivacoa, callejón San José 2, entre callejón San José y avenida Fermín Calderón, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó: “acepto la designación del cargo para el cual fui propuesto y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 46 del presente asunto, riela declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de nueve años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 29.693.552, en el presente asunto.
Al folio 52 del presente asunto, riela diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, mediante la cual emite Opinión favorable para que se realice la venta solicitada por cuanto se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley, no obstante la solicitante deberá consignar ante el tribunal el dinero que le corresponda al niño por la venta referida.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL para que la ciudadana ANA ROSA GARCÍA PINTO, titular de la cédula de identidad N° 10.860.192, residenciada en el Callejón San José II, entre Av. Fermín Calderón y Callejón San José I de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. DAYANA LAMAS, inpreabogado N° 116.867 proceda a vender al ciudadano SALOMÓN TORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.915.954 y con residencia en el Conjunto Residencial San Fernando, casa N°15, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy el 12,50% del valor total de un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, ubicada en el conjunto de viviendas unifamiliares denominado URBANIZACION TRICENTENARIO, con una superficie de Ciento veintiséis metros cuadrados (126 mts2) distinguida como C-35, de la Manzana “C” cuyos linderos y medidas son NROTE: En seis metros (6,00 mts) con la parcela C-15, SUR: En seis metros (6 Mts) con la calle 2, ESTE: En veintiún metros (21 Mts) con la parcela C-36 y OESTE: En veintiún metros (21 Mts) con la parcela C-34, a la cual le corresponde un porcentaje de cero entero con diecisiete centésimas (0,17%) sobre los derechos y obligaciones de dicha urbanización. Estos derechos equivalen al 12,50% del valor total del inmueble que le pertenece al niño por haberlo adquirido por Herencia de su padre hoy occiso CLEISVER ALEXIS FIGUEROA CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.651.189, quien falleció Ab Instetato el día 25 de Agosto del 2006, el cual le pertenece según Formulario para Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones de fecha 17 de Febrero del 2012, con Nros de expediente 044/2012 y el Certificado de Solvencia de sucesiones y Donaciones de Fecha 28 de Junio del 2012, cuyo inmueble fue adquirido en la unión conyugal de la solicitante y el de cujus según documento debidamente Autenticado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bruzual del estado Yaracuy en fecha 30 de Junio de 1997, anotado bajo el Nro 60, folios 12 y 123, Protocolo Tercero, Tomo 17, de los libros de Autenticaciones llevados durante el año 1997 y registrada ante la misma oficina de Registro Publico el 1 de Abril de 2011, inscrito en el Nro 2.0411-882, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 460.20.2.1.596 correspondiente al libro de folio real del año 2011 y liberado de acuerdo a documento registrado ante la misma oficina de Registro Publico el 24 de Septiembre del 2010 inscrito bajo el numero 36, folio 150 del tomo 8, del Protocolo de Transcripción del 2010.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de la misma. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) día del mes de Octubre de Dos Mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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