ASUNTO: UP11-J-2012-002132

SOLICITANTES: Nihanny Iriana Pérez y Jader José fuentes, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.796.354 y 18.303.177, residenciados en la cuchilla Sector el Trompillo, a 1 casa de Bodega, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Cascabel, callejón final calle 19, Nro 17-14, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Nihanny Iriana Pérez y Jader José fuentes, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.796.354 y 18.303.177, residenciados en la cuchilla Sector el Trompillo, a 1 casa de Bodega, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Cascabel, callejón final calle 19, Nro 17-14, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 5 de Septiembre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) MENSUALES de manera semanal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) los cuales serán entregados a la madre. En cuanto a los gastos de médicos, y medicinas, ambos padres cubrirán los mismos por mitad, en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares ambos padres cubrirán los mismos por mitad, igualmente lo harán con relación a los gastos de decembrinos, así como los gastos de Deporte y recreación.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: EL padre tendrá un régimen de convivencia abierto, los niños compartirán con el cumpleaños del padre y el día del padre, el cumpleaños de los niños serán compartidos con ambos padres, el 24 de diciembre, vacaciones escolares y decembrinos mitad con cada padre, y con la madre compartirán con ella el día de la madre y cumpleaños de esta el 31 de diciembre compartirán con su madre alternándose anualmente, en cuanto a carnaval y semana santa compartirá con cada padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:58 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt