ASUNTO: UP11-J-2012-002141
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YOHNNY ALFREDO ORDOÑEZ SUAREZ Y ORLANYS MERCEDES ARROYO MORLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.507.589 y 20.392.729 respectivamente, residenciados en el Sector Guaratarito, vía Centro Azul, casa Nro 5, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en el Caserío Curaguire, Sector Cristóbal colon, calle Las Ameritas, casa S/N, Municipio Bolívar estado Yaracuy.
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOHNNY ALFREDO ORDOÑEZ SUAREZ Y ORLANYS MERCEDES ARROYO MORLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.507.589 y 20.392.729 respectivamente, residenciados en el Sector Guaratarito, vía Centro Azul, casa Nro 5, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en el Caserío Curaguire, Sector Cristóbal colon, calle Las Ameritas, casa S/N, Municipio Bolívar estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija, todos los fines de semana, desde el sábado a las 8:00 de la mañana hasta el domingo a las 2:00 de la tarde, buscándolos en el hogar materno y retornándolos al mismo lugar. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este y el día de la madre con la madre, así como en el cumpleaños de esta en cuanto al cumpleaños de la niña el padre compartirá con esta desde las 8:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde. TERCERO: Asimismo, carnaval le corresponderá a la niña pasarla con la madre y semana santa con el padre, alternándose sucesivamente. CUARTO: En las vacaciones decembrinas, la niña compartirá con el padre el 24 y la madre el 31 alternándose los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentren enferma, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:35 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
|