ASUNTO: UP11-J-2012-002144

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ALECXI DURAN y ROSANGELY ERMILA MELENDEZ ESCUDERO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.913.387 y Nº V.-19.973.739, residenciados en el Caserío Naranjillo, calle principal, Sector las Brisas del Rio Casa S/N, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y en Campo Elías, calle EL centro, casa S/N, Sector La Manga, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALECXI DURAN y ROSANGELY ERMILA MELENDEZ ESCUDERO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.913.387 y Nº V.-19.973.739, residenciados en el Caserío Naranjillo, calle principal, Sector las Brisas del Rio Casa S/N, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y en Campo Elías, calle EL centro, casa S/N, Sector La Manga, Municipio Bruzual estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos

EN CUANTO A LA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana, desde el día sábado a las 8:00 de la mañana hasta las 7:30 de la noche, de igual modo los domingos, buscándolos en el hogar materno y retornándolos al mismo lugar. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este y el día de la madre con la madre, en cuanto al cumpleaños de los niños ambas partes podrán de acuerdo con quien compartirán los mismos. TERCERO: Asimismo, carnaval le corresponderá a los niños pasarla con la madre y semana santa con el padre alternándose los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones decembrinas, los niños compartirán con el padre los niños compartirá con el padre el 24 y el 31 desde las 12:00 del mediodía hasta las &:00 de la tarde. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:00 del mediodía.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt