ASUNTO: UP11-J-2012-002146
SOLICITANTES: EDWIN RAFAEL BLANCO HERNÁNDEZ Y ROXY DEL CARMEN FERNÁNDEZ DUDAMELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.455.585 y V-18.053.181, residenciados en el Barrio Italven, calle 17, Nro 17-12, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Barrio Italven, calle 17, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDWIN RAFAEL BLANCO HERNÁNDEZ Y ROXY DEL CARMEN FERNÁNDEZ DUDAMELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.455.585 y V-18.053.181, residenciados en el Barrio Italven, calle 17, Nro 17-12, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Barrio Italven, calle 17, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 13 de Septiembre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.140,00) mensuales. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá el padre y los uniformes los cubrirá la madre, los gastos de transporte escolar los cubrirá la madre, en cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido y calzado, los cubrirá ambos padres, los gastos decembrinos, estrenos del 24 de diciembre los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, ambos les darán regalo. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad con previa presentación de presupuesto o factura.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: EL padre compartirá con los niños los fines de semana cada quince días desde el viernes en la tarde, hasta el domingo en la tarde, respectando su condición laboral. Los niños compartirán el día la madre y cumpleaños de esta. Y el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto a los cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres. Asimismo las festividades de carnaval y semana santa las compartirán mitad con cada padre. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad, en relación a la época decembrina los niños compartirán el 24 con un padre y el 31 con el otro padre, alternando anualmente, ambos darán regalos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:11 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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