ASUNTO: UP11-V-2012-000502

DEMANDANTE: DILCIA MERCEDES BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.964, residenciada en la Urb. San José, calle 4, casa Nro 437, Municipio Independencia estado Yaracuy.

DEMANDADO: VICTOR ANDRES ALLENDE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.544.429, residenciado en el Sector Virgen del Valle, Av. principal, bajando por el Ince, Casa Nro 20, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana DILCIA MERCEDES BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.964, residenciada en la Urb. San José, calle 4, casa Nro 437, Municipio Independencia estado Yaracuy y el ciudadano VICTOR ANDRES ALLENDE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.544.429, residenciado en el Sector Virgen del Valle, Av. principal, bajando por el Ince, Casa Nro 20, Municipio San Felipe estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia del acta de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 19 de Octubre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano VICTOR ANDRES ALLENDE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 24.544.429, residenciado en el Sector Virgen del Valle, Av. principal, bajando por el Ince, Casa Nro 20, Municipio San Felipe estado Yaracuy, parte demandada, expuso: Ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que solicitó se aperture ante este tribunal. Para el mes de septiembre ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) para adquirir los útiles escolares los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro. En el mes de diciembre ofreció aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre incluyendo el regalo de niño Jesús, buscando a su hijo para comprarle toda la ropa que necesita y la madre me firmara un recibo en señal de conformidad. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 30 de Octubre del presente año. Asimismo me comprometo a cubrir con el 50% de los gastos de medicinas, médicos, exámenes de laboratorios, y cualquier otro gasto extra que requiera el niño. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DILCIA MERCEDES BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.964, residenciada en la Urb. San José, calle 4, casa Nro 37, Municipio Independencia estado Yaracuy, parte demandante, quien expuso Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre del niño y lo único que pidió fue que sea puntual en el cumplimiento de su deber, asimismo se comprometió a firmar el recibo en señal de haber recibido de su parte lo que corresponda a su hijo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Tres (3) años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el acta de audiencia de mediación en relación a la apertua de la cuenta de ahorro. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, diecinueve (19) día del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt