REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001571
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE CUICAS PARTIDAS y DEISSY MARGARITA YOVERA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.943.037 y Nº V-10.115.041 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Alix Teresa Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado Nº 168.922.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 17 de Julio de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE CUICAS PARTIDAS y DEISSY MARGARITA YOVERA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.943.037 y Nº V-10.115.041 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Alix Teresa Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado Nº 168.922, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 26 de Mayo de 2001, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera autoridad civil del Municipio Independencia estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (1) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 5 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urbanización Prados del Norte, Avenida 3, entre calles 4 y 5, Casa Nro 3-132, Municipio Independencia estado Yaracuy, y se separaron desde el año 2007, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 20 de Julio de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión de la niña GABRIELA GUADALUPE CUICAS.
Al folio 18 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a esta causa
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos CUICAS YOVERA, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ORLANDO JOSE CUICAS PARTIDAS y DEISSY MARGARITA YOVERA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.943.037 y Nº V-10.115.041 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Alix Teresa Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado Nº 168.922, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE CUICAS PARTIDAS y DEISSY MARGARITA YOVERA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.943.037 y Nº V-10.115.041 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Alix Teresa Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado Nº 168.922. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS 540,00) mensuales y de aumentar la obligación de manutención cada vez que aumente la tasa del Banco Ventral de Venezuela, comprometiéndose a sufragar los gastos referentes a Educación, Útiles escolares, y Uniformes, como también consultas medicas, y medicina, en su oportunidad de igual manera ambos padres se obligan por partes iguales a cubrir los gastos por concepto de ropa, calzado, juguetes, alimentos, recreación y deportes requeridos por la niña. Acotando que dejan constancia que durante el tiempo que han permanecido separados el padre de la niña siempre ha cumplido con su obligación de manutención que facilitaba a la madre de la niña en moneda de curso legal en el país. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar de común y total acuerdo lo han establecido de manera libre, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de Octubre 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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