ASUNTO: UP11-J-2012-002013

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JESUS EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA y OORLAIDE CHIQUINQUIRA CORDERO PEROZO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.637.177 y Nº V.-18.303.021, residenciados en la Urb La Sembradora, calle 1, Sector 1, casa Nro 37, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Ceiba, calle 2, casa S/N, cerca del cementerio, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESUS EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA y OORLAIDE CHIQUINQUIRA CORDERO PEROZO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.637.177 y Nº V.-18.303.021, residenciados en la Urb La Sembradora, calle 1, Sector 1, casa Nro 37, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Ceiba, calle 2, casa S/N, cerca del cementerio, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 24 de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensual, entregando el dinero directamente a la madre quien firmara un recibo como señal de conformidad. SEGUNDO: con respecto al bono escolar en el mes de septiembre, el padre aportara la cantidad que le otorga la empresa SKF por tal concepto, estimado por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, en relación con los gastos decembrinos aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir gastos de estrenos, adicional el padre le entregara el juguete de navidad que le aporta la empresa. TERCERO: De igual modo, los gastos extras de consultas medicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previa indicaciones medicas y presupuesto y presentación de facturas, de igual modo, señala el padre que el niño tiene una póliza de HCM, para cubrir sus emergencias y reembolsos. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes de Septiembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:55 de la tarde

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt