ASUNTO : UP11-J-2012-002028
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JOSE MANUEL COLMENAREZ HEREDIA y YOLEIDA ANTONIA MARTINEZ OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.913.588 y 13.315.606, residenciados en la San Pablo, Barrio Primero de Mayo, segunda calle, callejón la Esperanza, casa Nro 10, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en el Barrio La Libertad, Av. 4, con calle 4, casa S/N, al lado de la bodega, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL COLMENAREZ HEREDIA y YOLEIDA ANTONIA MARTINEZ OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.913.588 y 13.315.606, residenciados en la San Pablo, Barrio Primero de Mayo, segunda calle, callejón la Esperanza, casa Nro 10, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en el Barrio La Libertad, Av. 4, con calle 4, casa S/N, al lado de la bodega, Municipio Bruzual estado Yaracuy representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 15 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 200,00) la primera quincena de cada mes, para lo cual la madre le firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación al Bono Escolar el padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, los primeros quince días del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) los cuales se compromete a entregar a la madre los primeros 15 días del mes de diciembre. CUARTO: Con respecto a consultas medicas, medicas, ropa calzado, y recreación, entre otros los mismos serán cubierto en un cincuenta (50%) por ambos padres, previa la presentación de facturas o presupuesto. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de Agosto de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:29 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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