REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-001819
SOLICITANTE: YUDILKA COROMOTO SERRANO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.370, residenciada en la esquina Avenida Alberto Ravell, Esquina Culantrillo, casa Nro 1, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 13 de Agosto de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana YUDILKA COROMOTO SERRANO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.370, residenciada en la esquina Avenida Alberto Ravell, Esquina Culantrillo, casa Nro 1, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hija, para que posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 25 de Septiembre de 2012, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordeno oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 11 de Octubre de 2012, se escucho la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, en la presente causa.
La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana YUDILKA COROMOTO SERRANO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.370, residenciada en la esquina Avenida Alberto Ravell, Esquina Culantrillo, casa Nro 1, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 13 de Agosto de 2012, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana YUDILKA COROMOTO SERRANO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.370, residenciada en la esquina Avenida Alberto Ravell, Esquina Culantrillo, casa Nro 1, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por el Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la niña de autos fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
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