REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002157
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Cesar Rafael Márquez y Erimar Antonieta Oropeza, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.759.947 y 18.303.800, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 6, con Av. 7 y 8, Casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda en la calle 6, con Av. 11 y 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Cesar Rafael Márquez y Erimar Antonieta Oropeza, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.759.947 y 18.303.800, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 6, con Av. 7 y 8, Casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda en la calle 6, con Av. 11 y 12, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio del niño Jesús Adrián, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 15 de Septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre y esta firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación a la guardería Dulces Sueños, el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 150,00). TERCERO: Referente a los gastos decembrinos el padre se compromete a cubrir todos los gastos del niño, en cuanto a niño Jesús, ropa y calzado del 24 y 31 de Diciembre. CUARTO: Los gastos de medicinas, consultas medicas, ropa, calzado y recreación entre otros, serán cubiertos por el padre en u7n cincuenta (50%) previa la presentación de facturas. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del 23 de Febrero del año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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