REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002165

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YENIFER MARIA FLORES MONTILLA y MAURO GERONIMO MENDOZA PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.177.483 Y 13.619.367, residenciados en la calle 34, con Av 2, casa S/N, media cuadra de la cancha Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Barrio Las Madres, Av. principal, con calle 6, casa Anamaur, Municipio Independencia estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YENIFER MARIA FLORES MONTILLA y MAURO GERONIMO MENDOZA PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.177.483 Y 13.619.367, residenciados en la calle 34, con Av 2, casa S/N, media cuadra de la cancha Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Barrio Las Madres, Av. principal, con calle 6, casa Anamaur, Municipio Independencia estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 9 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, las partes solicitan al tribunal se abra una cuenta de ahorro a nombre del niño y sea autorizada la madre para realizar los retiros correspondientes, para su efectividad y cumplimiento del convenio. SEGUNDO: Con respecto al bono escolar el padres se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) para cubrir con los gastos escolares, los cuales ya cumplió en el mes de septiembre de este año, de igual forma, para cubrir con los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) para cubrir con los gastos de estrenos, adicional le entregara el juguete por separado. TERCERO: De igual modo, los gastos extras de consultas médicas, medicamentos y otros, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ORDENA ABRIR CUENTA DE AHORRO PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION FIJADA, POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA YENIFER MARIA FLORES MONTILLA, A COMPARECER ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES A REALIZAR LOS TRAMITES NECESARIOS. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt