REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002181

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YENNY CAROLINA OCHOA CORONA Y NESTOR AGUSTIN MENDEZ LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.759.362 y 7.592.875 respectivamente, residenciados en la av Libertador, entre calles 6 y 7, casa S/N, Marin, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av Libertador entre calles 5 y 6, casa Nro 61, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YENNY CAROLINA OCHOA CORONA Y NESTOR AGUSTIN MENDEZ LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.759.362 y 7.592.875 respectivamente, residenciados en la Av. Libertador, entre calles 6 y 7, casa S/N, Marin, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av Libertador entre calles 5 y 6, casa Nro 61, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos

EN CUANTO A LA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija dentro de la semana, buscándola en el hogar materno a las 5:00 de la tarde y retornándola al mismo lugar a las 7:00 de la noche. SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa, puentes, feriados, previa comunicación entre ellos, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a la época decembrina la niña compartirá con su padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alterna los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. En dado caso que la niña, se encuentre enfermo que no amerite reposo, la madre indicara como se suministrara el tratamiento al padre, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que del 10 de Octubre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt