REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-002199
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Mariangel Irail Zambrano Martínez y Edigio Jesús Palma Cisneros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.465.590 y V-18.758.736, residenciados en la calle 7, entre Av. 2 y 3, Barrio Centro, casa Nro 2-32, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la carretera panamericana, diagonal a la entrada La Pradera, casa Nro 37, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Mariangel Irail Zambrano Martínez y Edigio Jesús Palma Cisneros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.465.590 y V-18.758.736, residenciados en la calle 7, entre Av. 2 y 3, Barrio Centro, casa Nro 2-32, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la carretera panamericana, diagonal a la entrada La Pradera, casa Nro 37, Municipio Cocorote estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 11 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo dentro de la semana tres días, a partir de la 1:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, buscándolo en el hogar materno y retornándolo al mismo sitio, de igual modo, compartirá el día domingo después del mediodía. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa, puentes, feriados, en el mismo horario. CUARTO: En cuanto a la época de vacaciones escolares el padre compartirá con su padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. En dado caso que el niño, se encuentre enfermo que no amerite reposo, la madre indicara como se suministrara el tratamiento al padre, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que del 15 de Octubre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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