REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : UP11-J-2012-002202



SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Rosario Yusmary Arias Alejos y Manuel Antonio Rodríguez Lopez, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.079.063 y 11.274.771, respectivamente, residenciados en San Javier, Av La Playita, calle principal, después de la iglesia, frente a festejos Los Valeros, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en san Javier, avenida la Playita, casa Nro 27, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Adolescente y Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Rosario Yusmary Arias Alejos y Manuel Antonio Rodríguez Lopez, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.079.063 y 11.274.771, respectivamente, residenciados en San Javier, Av La Playita, calle principal, después de la iglesia, frente a festejos Los Valeros, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en san Javier, avenida la Playita, casa Nro 27, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de la adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 11 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos

EN CUANTO A LA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas dentro de la semana tres días, así como, el día sábado cada quince días, a partir de las 9:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde, buscándolas en el hogar materno y retornándolas al mismo sitio. SEGUNDO: La adolescente y niña compartirán el día del padre y cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de las mismas será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, los padres compartirán las fechas de carnaval, semana santa, puentes, feriados, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a la época de vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijas, en relación a la época decembrina el padre compartirá con sus hijas el 24 de Diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente y niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt