ASUNTO: UP11-J-2012-002219
SOLICITANTES: MANUEL JOSE RODRIGUEZ CAÑAS y TATIANA ALEJANDRA RIVERO SEVILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.312.054 y Nº V.-25.513.689, residenciados en la Yagua, calle principal, casa Nro 54, Parroquia La Pica, Maturín Estado Monagas y en el Guayabo, calle Principal, Barrio La Luz,, Municipio Veroes estado Yaracuy.
.
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MANUEL JOSE RODRIGUEZ CAÑAS y TATIANA ALEJANDRA RIVERO SEVILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.312.054 y Nº V.-25.513.689, residenciados en la Yagua, calle principal, casa Nro 54, Parroquia La Pica, Maturín Estado Monagas y en el Guayabo, calle Principal, Barrio La Luz,, Municipio Veroes estado Yaracuy, quienes llegaron acuerdo con relación a la obligación de manutención a favor de su hijo la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 15 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales para gastos de manutención, los cuales será enviado los últimos de cada mes un cheque de la madre de la niña a través de la empresa MRW. 2.- En relación a los gastos de útiles escolares el padre aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) 3.- En cuanto al gastos del mes de Diciembre el padre cubrirá el cien por ciento de los gastos que se originen. 4.- Con relación a los gastos de Medicina y Vestido, será compartido por ambos padres con el 50%, asimismo se solicita el aumento automático.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre podrá compartir con la niña Veinte días en el periodo de vacaciones escolares. 2.-. Quince días en el mes de Diciembre por vacaciones y 3. Un fin de semana cada quince días, desde el día viernes a las 4:00 de la tarde hasta los días domingos a las 4:00 de la tarde días y horas en que el padre de la niña la buscara y llevara a casa de su madre. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha. La niña Anabella Alexandra manifiesta estar de acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:56 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancou
|