ASUNTO: UP11-J-2012-002224
SOLICITANTES: Karinys Anyelit Aguilar León y Diego Enrique Martínez Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.193.283 y V-18.083.906, residenciados en Aire Libre, Sector Paragua, Casa Nro 4, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Urb. Los Samanes, Sector Mata Redonda, Manzana 100, Casa Nro 53-A, Maracay, Municipio Giraldot del estado Aragua.
Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Karinys Anyelit Aguilar León y Diego Enrique Martínez Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.193.283 y V-18.083.906, residenciados en Aire Libre, Sector Paragua, Casa Nro 4, Municipio Nirgua estado Yaracuy y en la Urb. Los Samanes, Sector Mata Redonda, Manzana 100, Casa Nro 53-A, Maracay, Municipio Giraldot del estado Aragua, quienes llegaron acuerdo con relación a la obligación de manutención a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) los cuales se depositaran en la cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin. Asimismo cubrirá el 50% de los gastos que se generen con relación a las consultas médicas y medicinas. Igualmente aportara una bonificación extra en el mes de diciembre, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir los gastos de vestidos, calzados, y los regalos propios de la epoca. Asimismo el padre se compromete a incluir a su hijo en todos los beneficios que le corresponden por su trabajo ya que el militar activo con el rango de teniente de la Aviación Militar de Venezuela. Asimismo se compromete a entregarle a la madre del niño la ayuda de juguetes que le otorgan por su trabajo, una vez que se haga efectiva mediante deposito que realizan directamente en la nomina de pago. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:47 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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